Reglamento general para las comisiones e institutos

Artículo 1°:
Corresponde al Consejo Directivo designar a los integrantes de las Comisiones e Institutos y a sus autoridades.

Artículo 2°:

Estas Comisiones e Institutos se integrarán con escribanos colegiados de este Colegio. Excepcionalmente y teniendo en consideración los especiales conocimientos y capacidades de otros profesionales del derecho, podrá el Consejo Directivo designarlos también en alguna comisión o instituto. El término de vigencia de las designaciones será hasta la conclusión del mandato del cuerpo que los designó. Sin perjuicio de ello, continuarán en forma interina en los respectivos cargos hasta tanto el nuevo Consejo Directivo proceda a la designación de nuevos miembros o la ratificación de los anteriores.

Artículo 3°:
Los miembros de las Comisiones e Institutos podrán ser titulares (con derecho de voz y voto), adjuntos (con voz, sin voto) o de otras categorías cuando las circunstancias, naturaleza u objeto de la Comisión lo justifiquen (honorarios, informantes, adherentes, etc.)

Artículo 4°:
Es facultad discrecional del Consejo Directivo la designación de los miembros de institutos y comisiones. En el supuesto de integrantes que fueren sancionados con suspensión, caducará automáticamente su designación y requerirá, una vez concluida la misma, si se considera conveniente, reincorporarlos. La circunstancia de haber sido objeto de sanciones y en tanto las mismas se encuentren cumplidas, no es impedimento para acceder y/o permanecer en alguno de esos cuerpos. El Consejo Directivo, si lo considerase necesario y, en especial, teniendo en cuenta la labor que competa desarrollar en determinados institutos y comisiones podrá evaluar si esas sanciones cumplidas pueden tener relevancia para el desempeño del cargo.

Artículo 5°:
Cada Comisión o Instituto podrá dividirse en Salas o Subcomisiones, si la actividad a cumplir así lo requiere. Los miembros se inscribirán en las Salas o Subcomisiones que la integren, quedando a cargo del Presidente de la Comisión la armónica distribución de aquéllos.

Artículo 6°:
Las Comisiones e Institutos deberán sesionar por lo menos, una vez al mes.

Artículo 7°:
La Comisión o Instituto sesionará válidamente con la presencia de por lo menos tres de sus miembros titulares y adoptará sus resoluciones por mayoría simple de los miembros titulares presentes.

Artículo 8°:
En los casos que correspondiere, las Salas o Subcomisiones sesionarán por separado, convocándose a sesión plenaria cuando las autoridades de la Comisión o Instituto lo estimaren conveniente.

Artículo 9°:
Todos los miembros de las Comisiones e Institutos están obligados a concurrir a las reuniones en las oportunidades fijadas. La inasistencia injustificada de un miembro a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas durante el año, dará lugar a la separación de la nómina. El Presidente comunicará dicha circunstancia al Consejo Directivo para la eventual designación de otro escribano en su reemplazo.

Artículo 10°:

Cada Comisión o Instituto, por intermedio del Secretario de Actas, llevará un libro donde se consignará lo tratado y resuelto en cada reunión y todo aquello que, a juicio de la Comisión, sea de interés registrar. Al margen del acta se anotarán los nombres de los presentes. Las actas y todo lo que se consigne, serán firmadas por el Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas, o sus reemplazantes.

Artículo 11°:
Las Comisiones e Institutos son competentes en todos aquellos asuntos comprendidos dentro de los objetivos que para cada uno de ellos se fijan en los considerandos.

Artículo 12°:
Las resoluciones, dictámenes o proyectos que aprueben las Comisiones e Institutos se elevarán al Consejo Directivo y en caso de no ser unánimes, se enviarán también los despachos en disidencia con constancia del nombre de los miembros que suscriban cada uno de ellos.

Artículo 13°:
Tratado el dictamen o resolución de la Comisión o Instituto por el Consejo Directivo, el Secretario de aquéllos, será notificado por Secretaría de lo resuelto y dejará constancia en actas. El Presidente de la Comisión/Instituto deberá presentar, cada tres meses, un informe al Consejo Directivo en el que se puntualicen los temas tratados durante ese período y los proyectados para el siguiente.

Artículo 14°:
Las resoluciones del Consejo Directivo se compilarán en un fichero ordenado por materias y servirán como antecedentes para resolver las cuestiones que se sometan a las comisiones asesoras, incorporándose cuando correspondiere al Banco de Datos del Centro de Cómputos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las Comisiones e Institutos deberán seleccionar los dictámenes e informes que produzcan para que puedan ser indizados en la Biblioteca para su archivo.

Artículo 15°:
Cada Comisión o Instituto podrá dictar su propio reglamento interno, que deberá adecuarse a las disposiciones del presente y ser elevado para su aprobación al Consejo Directivo, sin perjuicio de aquellos reglamentos especiales que éste estime pertinente dictar.

*Aprobado por el Consejo Directivo en sesión del 1º de abril de 1992, Acta 2789.

* El Consejo Directivo en su sesión de 17 de diciembre de 2003, resolvió: aprobar la modificación de los Artículos 2° y 4° de este reglamento, los que se encuentran incluidos en el presente texto. Conste. Acta 3416.

* El Consejo Directivo en su sesión de 20 de julio de 2011 resolvió modificar los artículos 4, 5, 13 y 14. Acta 3772.