Reglamento de la Comisión de Disciplina Profesional y Protección Jurisdiccional

Art. 1º. Compete a la Comisión:

  • La investigación relativa a la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 55 de la ley 404 y de toda otra circunstancia que el Consejo Directivo le encomiende, tendiente al mantenimiento de la disciplina profesional y a detectar el ejercicio de la función notarial dentro de la demarcación por quienes no estén legalmente habilitados para ello.
  • Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 1624/2000.
  • Verificar la observancia de lo establecido en los artículos 2º y 5º del reglamento de habilitación de escribanías, aprobado por el Consejo Directivo en sesión del 14 de febrero de 2001 (acta Nº 3262), con la modificación introducida el 12 de mayo de 2004 (acta Nº 3432).

Art. 2º: La Comisión estará integrada por: a) los miembros del Consejo Directivo que este cuerpo designe, entre los que nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los que ejercerán esa función mientras permanezcan en sus cargos de consejeros; y b) los demás colegiados que se determine, los que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 3º: El Consejo Directivo –y en casos de urgencia, el Presidente y el Secretario del Colegio de Escribanos, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión- establecerán los hechos a investigar, de oficio o por denuncia escrita con firma certificada notarialmente o reconocida ante el Colegio.

Art. 4º: En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Comisión actuarán en carácter de inspectores ad hoc cuando su actuación fuere dispuesta por el Colegio y como oficiales de justicia ad hoc cuando así fueren designados judicialmente.

Art. 5º: La intervención del Tribunal de Superintendencia en los casos previstos en los artículos 55, 57 y 58 de la ley 404 será requerida por el Consejo Directivo o por el Presidente y el Secretario del Colegio de Escribanos en caso de urgencia, con cargo, en este último supuesto, de informar al Consejo Directivo en la primera sesión.

Art. 6: Son funciones del Presidente de la Comisión:

  • Representarla ante el Consejo Directivo e informar al mismo el estado y resultado de las tareas encomendadas.
  • Designar a los miembros de la Comisión que tendrán a su cargo las verificaciones dispuestas por el Consejo Directivo o el Presidente y Secretario del Colegio, en su caso, y el diligenciamiento de los mandamientos, cuando así correspondiere.
  • Fijar los días y hora de reunión de la Comisión, dirigir el debate y suscribir el acta que deberá ser redactada en cada oportunidad, los dictámenes que se produjeren y demás documentación emanada de la misma.

Art. 7º: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. En ausencia de ambos presidirá la reunión uno de los Consejeros presentes.

Art. 8: Son funciones del Secretario de la Comisión:

  • Confeccionar el acta de cada reunión.
  • Refrendar la firma del Presidente en las actas, dictámenes y demás documentación.
  • Proyectar el informe anual de lo actuado por la Comisión.

* Reglamento aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 10 de agosto de 2005 – Acta Nº 3486.