Cadena de Legalizaciones

La Dirección Técnica Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares del Misterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, emitió una nota con fecha 10 de agosto de 2005 concerniente a la cadena de legalizaciones. De la misma surge que:

  • Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
  • Se exceptúan de este principio:
    • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
    • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
    • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalización alguna, como recortes periodísticos, copias de legislación, etc.
  • Cuando se requiera la apostilla en la certificación de firma en un documento redactado en idioma extranjero, éste debe estar previamente traducido al castellano por traductor público (Ley 20305 art. 6).