Reglamento de procedimientos para presentación de renuncias

Modificación del reglamento de Procedimientos para Presentación de Renuncias

De acuerdo con lo previsto en los arts. 7, 11, inc. a), 32, 124, inc. g), 147 y concordantes de la Ley 404; 13, 23 y 81 del decreto 1624/00, el escribano titular, adscripto o autorizado que decida renunciar a su cargo deberá cumplir con los procedimientos y requisitos que se establecen en el presente reglamento.

1. ESCRIBANO TITULAR SIN ADSCRIPTO

1.1. Deberá comunicar previamente por nota su intención de renunciar y solicitar que el Departamento de Inspección de Protocolos proceda a la inmediata inspección del protocolo notarial y demás documentación.
a) El Departamento de Secretaría comunicará la solicitud formulada por el escribano al Departamento de Finanzas y Control, Centro de Cómputos, Departamento de Biblioteca y a la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para que tomen la intervención que les correspondiere ante las eventuales deudas que pudiere tener el colegiado.
b) Una vez finalizada la inspección y cumplimentadas las observaciones que fueren subsanables, el renunciante, dentro de las 48 horas siguientes de haberse notificado que se ha dado por cumplida aquella, entregará el protocolo y demás documentación notarial en el Área Incautación y Depósito de Protocolos, oportunidad en que deberá hacer efectiva la presentación de su renuncia en la Mesa de Entradas del Colegio.

1.1.1. El renunciante deberá entregar en el Área Incautación y Depósito de Protocolos:
a) El protocolo, hojas de rúbrica de libros, libros u hojas de requerimientos de certificaciones de firmas e impresiones digitales, hojas de actuación notarial de todo tipo, formularios de solicitud de adquisición de hojas de actuación notarial y demás documentos relativos al ejercicio de la función notarial que obren en su poder.
b) Un inventario que contenga la individualización de la documentación que entrega.

1.1.2. El Área Incautación y Depósito de Protocolos enviará a Secretaría, dentro del quinto día hábil, la constancia de entrega de la documentación y su inventario, previa verificación del mismo.
1.2. Presentada la renuncia, el Departamento de Secretaría solicitará al Departamento de Sumarios para su agregación al expediente, informe sobre la existencia o no de denuncias o sumarios en trámite relativos al renunciante.
1.3. El Colegio dará traslado de la renuncia presentada a la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus efectos, junto con un informe relativo a los antecedentes notariales y demás circunstancias del renunciante.

2. ESCRIBANO TITULAR CON ADSCRIPTO.

2.1. El renunciante deberá comunicar su decisión al Colegio para que se proceda a la inspección del protocolo y demás documentación notarial, verificándose el inventario que el renunciante deberá formalizar en la forma indicada en el punto 1.1.1., el que será conformado por el adscripto único o el primero en caso de haber dos. El inspector actuante hará entrega de la documentación que correspondiere al adscripto en carácter de depositario.
El Departamento de Secretaría efectuará las comunicaciones previstas en el punto 1.1.

2.2. El renunciante deberá entregar al Colegio los libros u hojas de requerimientos de certificaciones de firmas e impresiones digitales, hojas de actuación notarial de uso individual, formularios de solicitud de adquisición de hojas de actuación notarial y demás documentos personales relativos al ejercicio de la función notarial que obren en su poder, una vez finalizada la inspección y cumplimentadas las observaciones que fueren subsanables, dentro de las 48 hs. siguientes de haberse notificado que se ha dado por cumplida la misma.

3. ESCRIBANO ADSCRIPTO O ADSCRIPTO INTERINAMENTE A CARGO DE UN REGISTRO.

3.1. Renuncia para tomar posesión como regente o adscripto de otro registro.
3.1.1. El renunciante deberá comunicar su intención al Colegio a los efectos previstos en el punto 1, en lo pertinente.
3.1.2. El Colegio dará traslado de la renuncia a la Subsecretaría de Justicia, en los términos del punto 1.3.
3.1.3. Las tareas de inspección no serán obstáculo para que asuma la titularidad o adscripción del nuevo registro en los términos del artículo 13 del decreto 1624/00.
3.1.4. Al adscripto interinamente a cargo de un registro se le aplicará el procedimiento previsto en los puntos 1.1. y 1.1. b).

3.2. Renuncia sin continuar en el ejercicio de la función notarial.
3.2.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos previstos en los puntos 3.1.1 y 3.1.2, dentro de las 48 hs. siguientes de haberse notificado que se ha dado por cumplida la inspección correspondiente, deberá entregar en el Área Incautación y Depósito de Protocolos, los libros u hojas de requerimientos de certificaciones de firmas e impresiones digitales, formularios de solicitud de adquisición de hojas de actuación notarial y demás documentos de uso personal relativos al ejercicio de la función notarial que obren en su poder y, además, hacer efectiva la presentación de su renuncia en Mesa de Entradas del Colegio.
Cumplido ello, el Área Incautación y Depósito de Protocolos enviará a Secretaría, dentro del quinto día hábil, la constancia de entrega de la documentación y su inventario, previa verificación del mismo.
Por otra parte, el Departamento de Secretaría solicitará al de Sumarios, para su agregación al expediente, un informe sobre la existencia o no de denuncias o sumarios en trámite relativos al renunciante.

4. ESCRIBANO AUTORIZADO

4.1. Renuncia para asumir titularidad o adscripción de registro notarial.

4.2. El Departamento de Secretaría hará las comunicaciones previstas en los puntos 1.1. y 1.2.
4.2.1. La renuncia será considerada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos una vez cumplida la correspondiente inspección de las actas formalizadas en las hojas de actuación especial (AU) y de los libros o actas de requerimientos de certificaciones de firmas e impresiones digitales y se comunicará a la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4.3. Renuncia sin continuar en el ejercicio de la función notarial.
4.3.1. Se procederá de acuerdo con lo establecido en los puntos 1.1. a 1.2, inclusive, en lo pertinente, y 4.2.1.

5. En todos los casos la inspección del protocolo y demás documentación pertinente se efectuará en la escribanía donde se encuentre la misma.

6. El protocolo, hojas especiales de actuación notarial (AU) y hojas movibles de requerimientos de certificaciones de firmas deberán entregarse al Área Incautación y Depósito de Protocolos debidamente encuadernados.

7. En el momento de presentar su renuncia, el escribano deberá ratificar su domicilio legal o constituir uno nuevo.

Aprobado en sesión del Consejo Directivo de fecha 23 de enero de 2002 – Acta N° 3313.
Modificado en sesión del Consejo Directivo de fecha 8 de mayo de 2002 – Acta 3331.