Newsletter 9

Entrelíneas N°9

Newsletter al notariado

Mayo, 2021

La UINL lanzó un decálogo de escrituras a distancia

El avance tecnológico interpela todas las labores profesionales. Desde la irrupción de la pandemia, muchos procesos debieron acelerarse por la vía digital y ahora el desafío pasa por generar cada día más seguridad a los procedimientos que se vinculan con la función notarial.

 

El avance tecnológico interpela a todas las actividades profesionales. Desde la irrupción de la pandemia, muchos procesos debieron acelerarse por la vía digital y, ahora, el desafío pasa por brindar cada día más seguridad a los procedimientos con los que se desarrolla la función notarial.

Hace pocos días, la UINL publicó una serie de recomendaciones para las escrituras notariales a distancia, que también pueden encontrarse en el Instagram institucional de la Unión @onpi_uinl. En este documento, aprobado por el Consejo de Dirección el 26 de febrero de 2021, el organismo también presenta un relevamiento de cómo están avanzando en ese sentido los notariados de los distintos países que conforman la Unión.

Dentro de los aspectos remarcados por esta organización que nuclea a todos los notarios latinos del mundo, están cada uno de los elementos que el Colegio ya consideró y está desarrollando para la nueva etapa de transformación tecnológica:

  •         Identificación de las partes: CECBA utilizará los datos biométricos de la base del RENAPER.
  •       Control del documento notarial por parte del escribano en todos sus pasos: la nueva plataforma segura implementada por el Colegio para los escribanos de CABA lo contempla.
  •         Esa plataforma deberá estar facilitada por el Estado o por lo organización notarial interesada.
  •         Revisar el concepto de “escritura a distancia”, ya que la posibilidad de celebrar contratos en locaciones diferentes, o en distintas partes del mundo, hace a la cuestión.

Si bien en nuestro país -a diferencia de otros países europeos- no está prevista todavía la “escritura digital”, este concepto puede aplicarse a los demás documentos notariales reglamentados por los colegios.  En las conclusiones del informe, la UINL consideró: “La escritura notarial a distancia lleva a reinterpretar el principio de inmediación en la comparecencia y a cambiar las formas de contacto de las partes con el notario interviniente. Lo importante no es la presencia física ante el notario, sino la comparecencia directa con el notario que es responsable de la autenticación, aunque sea a través de una plataforma tecnológica”. Esta definición explica claramente cómo se ha transformado el concepto de inmediación, tal como lo viene difundiendo nuestro Colegio desde el principio de la pandemia.

Preámbulo.

Las nuevas tecnologías forman parte integrante de la actividad notarial desde hace muchos años, en particular en las actuaciones preliminares y posteriores, en la comunicación con los servicios públicos y en la conservación de los archivos.

La pandemia de Covid-19 y el desarrollo mundial de las tecnologías de la información han acelerado el uso de los medios tecnológicos en casi todos los ámbitos; por ello, los notariados de todo el mundo se han visto obligados a encontrar soluciones para garantizar el ejercicio de la función en el respeto de los principios fundamentales.

Estas directrices complementan los principios generales de la Unión Internacional del Notariado en lo que respecta a las nuevas tecnologías, en particular en lo que se refiere al ejercicio de la función notarial y al acto auténtico en un entorno virtual.

Tienen por objeto su aplicación a todos los Notariados miembros de la UINL, cualquiera que sea su nivel de avance y desarrollo en materia digital, para consolidar los principios de confianza y seguridad jurídica en la función pública notarial.

Identificación de las partes por el notario.

1) Cualquier sistema de identificación digital que se utilice, debe coexistir con el juicio directo y personal por parte del notario de la identidad o identificación del compareciente /requirente conforme su legislación de La ejecución a distancia también debe permitir que el notario efectúe, con los medios adecuados, la comprobación de la capacidad y otros controles requeridos por su legislación nacional.

La constante evolución de la tecnología debe apoyar al notario en su proceso cognitivo de identificación de los comparecientes, con una función complementaria: se puede pensar en el uso de documentos de identidad electrónicos o en el acceso a una base de datos oficial.

En la apreciación de sus datos personales digitalizados o digitales para identificar a su titular, el notario puede recurrir a ellos como un elemento más para formar convicción, pero nunca el único.

2) El notario debe seguir siendo el único responsable de la identificación de las partes, incluso si decide proceder con el apoyo de instrumentos También debe tener la facultad de elegir los instrumentos que utiliza para confirmar la identificación de las partes, ya sea su conocimiento personal o los medios digitales de identificación en el marco que establezca el legislador competente.

Control de la libre expresión de la voluntad de las partes y seguridad de la transmisión de datos.

3) Debe utilizarse una plataforma informática suministrada por el Estado o aprobada por la institución notarial para la conexión con las partes y la gestión de la sesión a La plataforma ha de permitir la confidencialidad de los intercambios personales, así como una interacción segura y clara. Debe respetar de manera estricta el secreto profesional y todas las normas de protección de datos personales, en particular lo referido a la transferencia transfronteriza de datos sensibles.

4) En consideración de la función pública que desempeña el notario al extender un instrumento auténtico, la plataforma utilizada debe ser pública y de no ser posible, la utilización de plataformas privadas debe evaluarse con sumo cuidado, en particular en lo que respecta a la seguridad de la transmisión de información sensible y la gestión segura de la conferencia.

5) La plataforma debe, de ser posible, y para garantizar el control de la legalidad y de los datos sensibles, ser administrada o controlada directamente por el notariado o predispuesta expresamente para este fin.

6) Debe otorgarse al notario la facultad de decidir si rechaza la redacción a distancia de la escritura en todo caso de Es fundamental subrayar la importancia de celebrar consultas preliminares y audiencias preliminares virtuales, como así también de analizar los documentos originales virtuales recibidos para la preparación de la escritura y de todos los elementos a disposición del notario.

Compatibilidad del sistema con la jurisdicción territorial.

7) Hay que considerar atentamente el impacto que la introducción de la escritura “a distancia” puede tener en las normas que rigen la competencia territorial de los notarios, en los casos en que existan. Dado que el ciberespacio no tiene fronteras, se pueden considerar nuevos factores de vinculación para la videoconferencia o para todo otro medio técnico electrónico basados, por ejemplo, en la residencia o la nacionalidad de las partes o en la ubicación del bien objeto del

Se puede considerar que es el propio notario quien debe estar dentro del territorio de su competencia dentro de un concepto “ampliado”: el lugar de ejecución de la escritura notarial es el lugar donde se encuentra la oficina notarial, siempre dentro de los límites territoriales asignados por la ley, a pesar de la geolocalización factual de las partes de la escritura notarial.

 

8) Evaluar la posibilidad, para las escrituras “a distancia”, de permitir el acceso a todos los ciudadanos, especialmente a favor de los usuarios que viven en el extranjero, bajo las mismas condiciones que los residentes. La legislación nacional debe determinar en sus normas de derecho internacional privado los factores di vinculación para determinar la validez del acto remoto sometido a su sistema jurídico cuando las partes se encuentran fuera del país.

Además, es importante evaluar la posibilidad de incorporar disposiciones legislativas relativa a los instrumentos tecnológicos nacionales y transfronterizos que permitan la comunicación entre las diferentes plataformas notariales digitales, (por ejemplo, para el uso transfronterizo de los medios de identificación nacionales), para la aceptación de los actos digitales, su circulación y ejecución, y de conocer las diferentes normativas de aceptación y reconocimiento por parte del legislador competente.

En este ámbito, se puede considerar la diferencia entre los actos auténticos digitales que, por su naturaleza o uso, están destinados a la circulación (como los poderes) y los actos auténticos digitales que deben ser extendidos por un notario designado en el Estado en el que se utiliza el acto (por ejemplo, en el ámbito del derecho inmobiliario y de sociedades).

Firma de la escritura.

9) Debe desarrollarse un sistema que sea fiable pero también fácil de usar para Los países que ya están familiarizados con la redacción de escrituras en soporte electrónico pueden adaptar su sistema con la introducción de una firma electrónica para los usuarios del más alto nivel de seguridad que se encuentre reconocida en el ordenamiento jurídico del notario que expide el documento que también puede ser emitida puntual y directamente por el notario.

En los países en los que aún no se han previsto escrituras en soporte digital, se puede considerar que el documento sea firmado únicamente por el notario, quien, tras haber obtenido expresamente la declaración de consentimiento de las partes, transcribirá sus dichos en el documento notarial.

Se puede plantear un acto con notarios presentes con cada una de las partes, que reciban sus declaraciones, a condición de que todas las legislaciones nacionales implicadas en el negocio jurídico lo permitan expresamente.

También se puede disponer que sea el propio notario quien se encargue de proporcionar la firma digital a las partes que requieran sus servicios.

Limitación a determinadas categorías de escrituras.

10) Considerar la posibilidad de limitar la utilización de los sistemas de comparecencia “a distancia” a las escrituras que, por su carácter unilateral o su carácter asociativo, no presenten intereses opuestos (en particular los poderes y los actos constitutivos o modificatorios de asociaciones o sociedades).

Ello no impide que los estudios en la materia avancen hacia la posibilidad de autorizar bajo la modalidad de escritura pública virtual todo tipo de negocios jurídicos, en el respeto de los demás principios mencionados anteriormente, cuando las herramientas tecnológicas lo permitan, sin límite alguno en función de la naturaleza del acto y/o del número de participantes en el mismo.

Conclusión.

El notario debe ser el punto central de la audiencia notarial virtual con presencia a distancia.

Las herramientas tecnológicas no pueden sustituir, sino que deben equilibrar y sustentar su responsabilidad en el control de la legalidad y de la seguridad jurídica, que va mucho más allá de la mera seguridad tecnológica.

La tecnología debe ser una herramienta al servicio del notario en el cumplimento de sus obligaciones en el ejercicio de la función pública notarial, al identificar al requirente, calificar su capacidad y discernimiento y controlar la ausencia de vicios del consentimiento y legitimarlo en su accionar.

En definitiva, es el notario el que debe responder personalmente por su conducta que debe ajustarse a la ley que lo rige y a los principios y fundamentos del notariado latino.

La escritura notarial a distancia lleva a reinterpretar el principio de inmediación en la comparecencia y a cambiar las formas de contacto de las partes con el notario interviniente. Lo importante no es la presencia física ante el notario, sino la comparecencia directa con el notario que es responsable de la autenticación, aunque sea a través de una plataforma tecnológica.

La escritura pública configurada por medios digitales no modifica en nada las calidades de la escritura pública en soporte papel. Solo es una modalidad distinta que permite la comunicación con los requirentes / comparecientes a distancia.

El uso de las nuevas tecnologías en la actividad notarial se basa en tres pilares fundamentales:

  • La inversión en sistemas tecnológicos avanzados con un alto nivel de seguridad.
  • La capacitación de los notarios, por un lado, y de los usuarios, por el otro para permitir una amplia difusión del uso de instrumentos digitales.

Es preciso promover la capacitación permanente para que los notarios alcancen competencias digitales y puedan utilizar las nuevas tecnologías de forma eficaz y con el respeto de la seguridad jurídica.

  • La legislación: Los ordenamientos jurídicos locales deben legislar acerca del documento notarial digital, su creación, alcances y Todas las leyes que rigen la forma del acto jurídico en el derecho interno y en el derecho comparado deben considerar esta nueva posibilidad tecnológica y reconocer su valor y efectos.

Inspecciones en pandemia

Inspecciones en pandemia

Dentro de todos los dispositivos que implementó el Colegio para la prevención del COVID-19, una decisión trascendente fueron las inspecciones de protocolo. “En el Área de Incautación, colaboramos con el Departamento de Inspección de Protocolos porque muchos escribanos tenían temor a que se realicen en sus propias oficinas. Es por eso que se trasladaron a Alsina con salas espaciadas para llevar a cabo las observaciones”, comentó la Subdirectora del Archivo, Angélica Suárez.

Por su parte, la Inspectora Luciana Torres Dubecq considera que “muchos cambios llegaron para quedarse y pudimos incorporar más digitalización a los procedimientos porque se pueden evacuar consultas por videollamadas o agregar documentos con un escaneo”.

La escribana detalló a Entre Líneas los pasos especiales para aquellas inspecciones de renuncia de titularidad.

“Desde marzo comenzamos con las inspecciones ordinarias correspondientes a 2020 y varias de ellas también se realizan ahora en escribanías con elementos profilácticos que hacen a un cuidado integral de nuestra labor”.

 

Reinició sus actividades el Instituto de Derecho Procesal

Charlamos con dos de los integrantes del Instituto, luego de haber reiniciado el trabajo en marzo. La consejera Angélica Vitale se mostró entusiasmada con las reuniones virtuales de cada semana “porque intercambiamos ideas, comentamos fallos, nos actualizamos siempre y damos respuesta a todas las consultas que nos llegan”.

A modo de adelanto, “Nené” Vitale hizo referencia al Curso de Derecho Procesal para aquellos inscriptos como Peritos Auxiliares de la Justicia que piensan desarrollar este año. También anticipó que están trabajando para instalar “las declaraciones testimoniales en sede privada” como una forma de fomentar la función notarial.

Luis Berutti invita a los colegas a sumarse al Instituto para “que puedan ver todo lo que podemos aportar como escribanos, no sólo en el Fuero Civil, sino también del Trabajo, Penal Económico, Criminal y Correccional. De esa forma acercamos cada vez más nuestra labor a letrados y secretarios de Juzgados”.

Santiago Chena en el Ciclo de Cultura

Hubo años en que los jueves eran un clásico: los vecinos de la Ciudad podían disfrutar gratuitamente de espectáculos culturales fomentados por el Colegio. La crisis sanitaria y económica postergó los eventos, pero la Comisión de Cultura –presidida por el Esc. Horacio Gigli­– y con el apoyo del prosecretario Ricardo Blanco Lara, buscó otra forma de despedirnos de un 2020 tan particular.

Santiago Chena es el Jefe de Mesa de Entradas del Colegio y, desde hace unos años, decidió incursionar en la lírica. Es uno de los tenores favoritos del Maestro Dante Ranieri, quien aceptó gustoso la propuesta de una gala virtual para escribanos y todo aquel que ame la música clásica. Participaron también en este espectáculo la mezzosoprano Virginia Scavino y Fabian Persic tuvo a su cargo los comentarios, en la puesta en escena.

Santiago concluye: “La lírica me fue transformando poco a poco y hoy es una pasión. Tuve la suerte de cantar en Boca Juniors, club del que soy fanático, pero sería un honor cantar alguna vez el Himno Nacional en el Colegio”. ¡Gracias Santiago!

 

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