Recordatorio: Artículo 1002 inciso c) del Código Civil

Departamento de Inspección de Protocolos

Se recuerda a los señores escribanos que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1002 inciso c) del Código Civil, reformado por Ley 26.140, cuando los comparecientes o requirentes justifican su identidad por exhibición al autorizante de documento idóneo,

En el Protocolo se deberá:

individualizar en la escritura el documento que el escribano califica como idóneo y
agregar reproducción auténticada de sus partes pertinentes, no siendo necesario utilizar foja de certificación.
Cuando invoca el inciso c) el Departamento de Inspección de Protocolos observa la falta de individualización del documento y de agregación al Protocolo de las fotocopias debidamente certificadas.

En el sistema de certificación de firmas (libro o fojas móviles), tanto en las Actas de Requerimiento como en las Fojas de Certificación de ambos sistemas, y en las fojas de individualización y rúbrica de libros se deberá:

individualizar el documento que el escribano califica como idóneo y
certificar y conservar la fotocopia de dicho documento en la forma que determine el certificante por igual plazo que el establecido para la conservación de los Libros o Fojas Móviles. La certificación no requiere foja notarial.

El Departamento de Inspección de Protocolos observa la falta de individualización del documento y, si bien no controla la guarda de las fotocopias debidamente autenticadas, es obligación del escribano su conservación y exhibición ante eventuales requerimientos judiciales.