Expedición de documentación y Marginales

Importante: A partir del 1º de julio de 2017 la expedición de copia simple se realizará exclusivamente vía digital. Más información aquí.

Trámite por derecho propio
Horario de presentación
Horario de retiro
Copia (testimonio) y copias certificadas URGENTE (*)
9 a 11
15 a 16 del día siguiente hábil
Copia (testimonio) y copias certificadas SEMIURGENTE(*)
9 a 15
15 a 16 del segundo día hábil
Copia (testimonio) y copias certificadas NORMAL
9 a 15
15 a 16 del octavo día hábil
Anotaciones marginales, búsqueda por índice y otros
9 a 15
Se contesta y/o da cumplimiento de 9 a 16 del octavo día hábil
Copia simple DIGITAL o por INTERNET, (*)
9 a 15
Fuera de ese horario, se considerará ingresado a partir de las 9 hs.
Se envía dentro de las 24 hs. hábiles de recibido el pedido.
* Los plazos de entrega/envío quedan sujetos a la extensión de los documentos y la cantidad solicitada, lo cual se hará saber cuando se tome conocimiento con el protocolo a la vista.

 

Trámite Judicial
Horario de presentación
Plazo de envío
Oficios y demás requerimientos judiciales
9 a 15
Dentro de los diez días hábiles

Trámites observados: El plazo de entrega/envío será el mismo pero contado desde el día en que fueron subsanadas las observaciones.

Requisitos Generales

A) Derecho Propio

Todo pedido de copias (testimonios) deberá hacerse por nota dirigida al/la Director/a del Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal. La misma deberá consignar:

1) Determinación exacta de los datos de la escritura, cuya copia (testimonio) se solicita (fecha, escribano autorizante, número de Registro Notarial, folio o número de escritura).

2) Invocación del interés legítimo en virtud del cual se solicita (heredero,propietario, presidente, etc.).

3) Especificación del tipo legal del acto instrumentado (compraventa, contrato social, etc.).

4) Causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del primer testimonio o de los ulteriores, o por no haber tenido nunca el primer testimonio).

5) Autorización a determinada persona a realizar el trámite y a retirarlo, salvo actuación del peticionante.

6) Toda presentación deberá ser firmada por el interesado y su firma, certificada por escribano público.

7) Cuando el requirente no fuere parte en la escritura cuya copia se solicita, deberá probar el interés legítimo invocado, por certificación notarial o mediante documentación indubitable, salvo que dicho interés surgiera de la propia escritura.

8) Cuando resultaren de la escritura obligaciones de dar o hacer, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una de las opciones siguientes, de la que se acompañará documentación al pedido: a) copia autenticada de la escritura de extinción de la obligación; b) certificación notarial sobre igual circunstancia; c) certificado o informe registral que acredite la cancelación del gravamen, si la obligación estuviere garantizada con derecho real registrable. Si la obligación estuviese vigente, será requerida conformidad de la otra parte en la escritura para que se expida la segunda o ulterior copia, e informe o certificado de dominio cuando lo obligación estuviese garantizada con derecho real registrable.

9) Autorización expresa a persona determinada que firmará las minutas de inscripción. (Es optativa, a los efectos de facilitar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble).

10) Siendo el escribano certificante de extraña jurisdicción, su firma deberá estar debidamente legalizada.

11) Si la documentación requerida necesita ser legalizada, deberá comunicarlo expresamente al momento del ingreso del trámite.

 

B) Por Oficio Judicial

Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.

Solicitud de copia simple y certificada

Importante: A partir del 1º de julio de 2017 la expedición de copia simple se realizará exclusivamente vía digital. Más información aquí.

1) Particulares: Deberá presentar una nota con las mismas formalidades del punto A) del presente capítulo.

2) Escribanos: Por nota, conteniendo lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A). Si es copia certificada, se deberá expresar el motivo que legitime el pedido. En ambos casos, si el escribano es de extraña jurisdicción, deberá traer la nota con la correspondiente legalización.

 

Para mayor información, consultar el Vademecum del Archivo de Protocolos en la presente.