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Jurisprudencia seleccionada

Sumarios elaborados por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

Sucesión testamentaria

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A Partes: A., T. L. s/ sucesión testamentaria

Fecha de Sentencia: 14/12/2022

Este fallo sostiene que si se comprueba que el matrimonio posterior del testador tiene fecha posterior al testamento redactado, esto conlleva a la revocación legal de oficio y sin sustanciación, no obstante, también el fallo reconoce que existe en el Código actual la posibilidad de que el testamento previo al matrimonio se mantenga vigente si el testador dejó establecida la subsistencia de efectos posteriores a él en forma expresa dando fuerza total a su expresión de voluntad.

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Asentimiento conyugal – Caducidad de la acción para reclamar la nulidad del acto jurídico

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L Partes: T., A. c. E, S y otros s/ nulidad de acto jurídico

Fecha de Sentencia: 01/11/2022 

Este fallo, afirma la postura que sostiene que el plazo de quien no ha dado el asentimiento conyugal para demandar la anulación del acto, produce su caducidad a los seis meses, pero no adjudica más plazo de los seis meses que ocurran desde la extinción de régimen matrimonial art. 456 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio no toma en cuenta plazo alguno porque no se trataba de una vivienda familiar, se extiende en el análisis de la diferencia entre la caducidad y la prescripción y considera la principal diferencia entre la prescripción y la caducidad es que la primera extingue la acción, mientras que la segunda torna inexistente al derecho. Otra característica de la caducidad que la distingue de la prescripción es que sus plazos, como regla general, no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario (art. 2567)

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Herencia – partición

Tribunal: Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala II Partes: Londero, César Fabian c. Londero, Sergio Rubén y Otros s/ ordinario acción de colación Fecha de Sentencia: 26/10/2022 

En este fallo es rechazada la acción de colación incoada ya que si el actor siente afectada su legítima debió ajustarse a las normas del art. 3536 del Código Civil, intentando la acción de reducción que en aplicación del art. 3537 CC permitía la reducción de la porción asignada de más al heredero, trata de la partición por ascendiente …”siempre que se trate de partición por donación los valores de los bienes recibidos no serán colacionables porque no constituyen simples adelantos de herencia, sino bienes ya adjudicados por la partición…” Este fallo carga en la persona del ascendiente partidor la obligación a colacionar ..” al formar las porciones legales de cada descendiente, computando las donaciones que con anterioridad les ha efectuado a ello, estableciendo la norma la obligación de colacionar en el mismo acto de la partición-donación. Las acciones de rescisión y reducción tienen como finalidad la protección de la legítima y pueden ser ejercidas después de la muerte del ascendiente, dado que recién en ese momento se adquiere la calidad de heredero y se puede calcular la porción disponible…”.

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Subasta bien embargado

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A Partes: J., D. G. y otros c. Z., M. E. s/ Cobro de sumas de dinero

Fecha de Sentencia: 28/10/2022  

Fallo de importancia, ya que da claridad al paso registral que conlleva un acto de subasta. Se remite al art. 16 de la ley 17.801 que permite que el trámite de la subasta continúe aún que la titularidad del inmueble a rematar exista a nombre del primitivo propietario, en este caso ya fallecido y en cuya sucesión ya se encuentra la declaratoria de herederos. Diríamos que se da el caso del llamado “tracto abreviado”  pero es de exigencia que en la publicidad edictal se dé a conocer la fecha de fallecimiento del titular registral y como lo dice…” a fin de prevenir a los eventuales postores sobre la real situación jurídica del inmueble…”  …” Súmese a lo expuesto que, tal como se indica en el pronunciamiento en crisis, el inmueble embargado se encuentra registralmente asentado a nombre de V. Z. y la demandada resulta ser su única y universal heredera.”

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