Jurisprudencia, Noticias

Fallo sobre división de condominio

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala K, 30-08-22

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

El fallo sostiene que, al no existir partición que ponga fin a la indivisión hereditaria, sigue pendiente la existencia de la comunidad hereditaria. Asimismo, el decisorio plantea que, si existe un estado de indivisión, sus integrantes tienen derecho a ponerle fin aunque exista diferencia en el modo y la forma de concretarla. 

Además, el Código Civil y Comercial de la Nación, cuando regula el modo de partición de los condominios sin indivisión forzosa, remite a las normas de división de la herencia, en tanto sean compatibles (art. 1996, CCCN), por lo que son análogas.  En el análisis del fallo se concluye que el objeto de lo pretendido es concluir con una comunidad que no se desea y acá se plantea la necesidad de establecer la diferencia entre un condominio o una comunidad hereditaria, ya que esto no incidirá en ninguna cuestión práctica concreta. 

El fallo determina que por aplicación del principio “iura novit curia”, el reclamo incoado debe ser considerado una solicitud de partición del acervo hereditario y no una división de condominio y, dado que es una partición de acervo hereditario, es de competencia del magistrado del proceso sucesorio. 

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