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Fallo sobre división de condominio

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.

A., J. R. y otro s/división de condominio
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá. 05-08-2022

La Cámara de Curuzú Cuatiá se expide en esta sentencia con absoluta claridad cuando expresa que la división de condominio a la que se arriba de común acuerdo entre todos los condóminos demuestra una faceta de la jurisdicción voluntaria, ya que, habiendo acuerdo unánime, no existiría ninguna razón para justificar la intervención de un órgano judicial en una materia en la que le compete absolutamente la intervención a un escribano público. 

Además considera que, al no haber conflicto, los condóminos están absolutamente capacitados para realizar una división privada convencional, que formalizarán finalmente ante escribano público. 

El art. 1896 del CCCN otorga a los condóminos, que están de acuerdo por unanimidad, la facultad de dividir su condominio en la forma y acto que crean conveniente, sin intervención judicial. O sea, no habría necesidad de realizar partición judicial, debiendo resolverlo por contrato instrumentado por escritura pública. 

Para este fallo, “(….) resulta inaplicable el art. 523 del CPCC a la división de condominio acordada extrajudicial y unánimemente por personas plenamente capaces, sin conflicto ni sentencia que lo resuelva, sustituyendo la intervención de un escribano público por la de un/a juez/a asignándosele jurisdicción voluntaria”, y sostiene que la “(…) la partición del condominio con intervención judicial supone un conflicto zanjado por sentencia judicial que lo declara disuelto y que puede o no expedirse sobre las formas de la división, caso este último en que recién se aplicarán las disposiciones relativas a la división de la herencia y, finalmente, en cuarto lugar, porque no hay razón atendible para judicializar un asunto en el cual se pretende la aprobación de un contrato, la adjudicación y la inscripción, en sustitución de la escritura pública que cabría instrumentar y de su inscripción…”.

Cabe destacar en esta resolución judicial el apartado donde expresa que “(…) la mera voluntad de las partes y la doctrina de los autores es inoperante para atribuir jurisdicción voluntaria (competencia) a un/a juez/a nada más que para aprobar una partición privadamente acordada por unanimidad por condóminos plenamente capaces, entregarles los títulos y ordenar las inscripciones, sin resolución de conflicto previo alguno entre ellos (…)”.

A continuación, expresa que, por aplicación del artículo 1017 del CCCN, la intervención judicial no se hace necesaria, ya que los condóminos por unanimidad pueden dividir el condominio sobre el inmueble por escritura pública.

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