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RPI de la Capital Federal: Disposición 7/22 Entrada en vigencia

 Declaración de beneficiario final

Entrada en vigencia: HOY – Lunes 26 de septiembre

A raíz de la entrada en vigencia, en el día de hoy, de la Disposición 7/22 del RPI de la Capital Federal, se recuerda que estará disponible en la página web del organismo la opción de carga de declaración de beneficiario final, de carácter obligatorio, de acuerdo con lo resuelto por la mencionada disposición (dictada conforme a los lineamientos emanados de la Resolución UIF 112/21).

Será aplicable a todos aquellos actos notariales constituidos a partir del 26 de septiembre, mediante los cuales se inscriba una transmisión de dominio y/o se constituya derecho real de usufructo, cuando quien adquiera la titularidad y/o resulte usufructuario del inmueble se encuentre comprendido por dicha resolución: entidades, personas jurídicas, contrato de fideicomiso, fondo de inversión, patrimonio de afectación y/o cualquier otra estructura jurídica

En caso de un contrato de fideicomiso o de cualquier otra estructura jurídica, se deberá individualizar al beneficiario final de cada una de las partes del contrato (art. 2, último párrafo, Resolución UIF 112/2021).

El autorizante del acto deberá seleccionar la opción “Corresponde informar beneficiario final” y completar el correspondiente formulario de declaración jurada disponible en el sitio web del RPI, que deberá estar firmado por el beneficiario final o por su representante.

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