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Fallo sobre validez probatoria del acta de constatación

“Barboza” y su relación con el último Café Notarial del Instituto de Derecho Procesal

Sumario elaborado por el Esc. Federico W. Risso

“B. M. E. y otros c/ Facebook Argentina SRL y/u otros s/ medida autosatisfactiva” Expte. 12.509/22.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, Sala I, 31/5/22.

Tema: El acta notarial en la preconstitución de prueba y su relación con la pericial informática.

El fallo confirma “por mayoría” la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la parte actora contra Facebook Argentina, Instagram y otros demandados que pretendía se suprimiese información falsa publicada en las redes señalada por terceros, fundamentándose en la función preventiva del derecho y la vulneración del derecho al honor, la imagen y la intimidad del peticionante.

Si bien, desde la óptica procesal, el debate se dio principalmente sobre la procedencia de la competencia federal o provincial (inclinándose el Tribunal por mayoría de opiniones por esta última), en lo que concierne a nuestra temática, es de importancia destacar que se preconstituyó prueba mediante acta notarial, conservándose diversas publicaciones de las aplicaciones de Facebook e Instagram que evidenciaban los hechos generadores de los daños invocados por la actora.

Si bien se destaca la validez probatoria del acta de constatación en cuanto a la existencia de las imágenes que percibe el notario al momento de su realización, entiende la mayoría de la Cámara que solamente puede dar fe sobre la apariencia externa del documento digital y no sobre la autenticidad del instrumento (autoría e integridad).

El fallo nos lleva a colocar énfasis como escribanos, al momento de asesorar a los requirentes, en que, no obstante el acta notarial acredita prima facie la existencia de las publicaciones de la web y/o aplicaciones, es necesario -para dotar de la mayor entidad probatoria posible- que la misma se encuentre acompañada de un dictamen de consulto técnico realizado por un experto en informática o idóneo en la materia a efectos de determinar los procedimientos específicos en la materia seguidos para garantizar su autenticidad e integridad, pudiendo ser esta intervención de manera previa, concomitante o posterior a la realización de la constatación por vía notarial. 

En el caso en particular, analizando los hechos de la causa, entendemos que la Cámara no consideró suficiente la prueba preconstituída como para tener configurada la verosimilitud del derecho invocada a los efectos del dictado de la medida autosatisfactiva solicitada, lo que obsta el derecho del actor de poder peticionar por las vías procesales idóneas a sus efectos. 

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