Impuesto sobre Bienes Personales
La AFIP ha publicado la Resolución General 5203/22, mediante la cual los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General 2151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican al interior de la norma.