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Fallo sobre Colación

Cesión de créditos. Colación. Contratos. Dominio. Donación. Efectos de los contratos. Instrumentos úblicos. Pago. Proceso sucesorio.

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

B., M. A c. B., G. O. s/acción de colación Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul – Sala II. 17/11/2021

En este decisorio se analiza la situación de que el padre no era titular de dominio de determinado bien sometido a la acción de colación, ya que era adjudicatario de una vivienda social cedida por el Instituto de la Vivienda. Por ello, la donación a favor de los dos hijos realizada no se efectivizó por escritura pública, ya que eso se desprendía de un acuerdo en el juicio de divorcio entre los padres.

El Juzgador consideró importante que se hubieran cedido los derechos a uno de los hijos para que el bien definitivamente le fuera adjudicado. Merecen especial atención las disposiciones del CCCN que amplían el objeto de la colación considerando donaciones las convenciones hechas que procuran una ventaja particular a un heredero.

Es de interés conocer lo que se consideran  “ventajas particulares”, previstas por el art. 2391 del CCyCN, que dice “… .deben surgir como consecuencia de una convención entre el causante y el beneficiario guiada por el animus donandi. …, cuando su fin no implica transferir bienes o conjuntos de bienes no puede haber ánimo de transferir ni animus donandi y no cabe colación, …”

Se observa que todo acto gratuito realizado por el hoy causante a su cónyuge o a sus descendientes debe ser colacionado por estos, salvo las excepciones de ley, ya que no se deben producir desigualdades injustas.

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