Impuesto de Sellos CABA, Noticias

Impuesto de sellos en operaciones en dólares con posesión

Determinación de la base imponible. Instrucciones de carga en el SIE. 

El Código Fiscal de CABA para el año 2022 dispone el criterio para determinar la base imponible del impuesto de sellos en operaciones en dólares en las que la posesión haya sido entregada con anterioridad a la escritura y se haya sellado el instrumento respectivo. En estos casos, la base imponible definitiva es la del precio en dólares al tipo de cambio del día anterior a la posesión o el VIR a la fecha de la escritura, el que sea mayor.

Para evitar inconvenientes en la carga de estas operaciones en el SIE, los escribanos deberán realizar el siguiente procedimiento para ingresar la compraventa en el sistema. Se toma como referencia, a modo de ejemplo, una operación de USD 100.000:

A) Cálculo de los valores:

  • VIR al día de la escritura: $8.000.000.
  • Valor del USD al momento de la posesión: $92. Total: $9.200.000.

Base imponible para el pago de sellos$9.200.000

Pago en concepto de impuesto de sellos (se debería haber abonado a la posesión): $331.200 ($9.200.000 x 3,6%).

  • Valor del USD al día anterior de la escritura: $114

Base imponible para el pago de tasas y aportes: $11.400.000

Pago en concepto de aportes: $28.500 (se calcula el 0,25 sobre $11.400.000). 

B) Procedimiento:

  • Entrar al SIE. Cargar los datos de la escritura, fecha, folio, registro.
  • Ingresar el código 001 Compraventa de Inmuebles en la CABA.
  • Pago a cuenta de Sellos (se abonó el sellado completo en la posesión, sin exención): $331.200.
  • Monto de escritura (se coloca el valor de la escritura calculado al tipo de cambio del día anterior a la misma): $11.400.000.
  • Base imponible (únicamente para el pago de sellos): $9.200.000 (precio a la posesión o valor de VIR, el que sea mayor; en este caso, resulta el precio a la fecha de la posesión).
  • Porcentaje total: 100%.
  • Continuar con la carga como una escritura tradicional.

 Al finalizar, podrá observar que el importe de sellos a pagar es $0 (se calcula sobre el valor a la fecha de posesión y se descuenta el sellado de la misma).

Si al momento de firmar la escritura el VIR fuese mayor, en el rubro Base imponible se deberá cargar el monto del VIR actualizado y, en caso de ser más de una unidad, la sumatoria de sus VIR. En dicho caso, el resultado del impuesto de sellos a retener y pagar en la escritura será el que surja del VIR a la escritura, es decir 3,6% menos el impuesto abonado a la posesión.

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