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Fallo sobre separación de bienes y asesoramiento profesional

Opción al celebrar la convención matrimonial – Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II, en fallo de fecha 8 de julio de 2021, replantea el tema del asesoramiento profesional respecto al régimen de separación de bienes, porque considera esencial que las partes conozcan las ventajas e inconvenientes del mismo.

En el análisis, se advierte que la ley exige la escritura pública, no sólo por lo que significa como documento auténtico y por su conservación, sino por la importancia del asesoramiento profesional.

El fallo se expresa sobre la labor notarial: “(…) 1. Asesoramiento. 2. Confección del documento. 3. Dación de fe. 4. Conservación del protocolo y expedición de copias” y remite a Bueres quien expresa que “el escribano no es un simple confeccionador de documentos, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, de su conveniencia, inconveniencia, etc.”.

El caso que comentamos, que dio lugar a la sentencia, queda comprendido en este último supuesto. La actora concurrió a la escribanía del profesional demandado y suscribió una escritura de cambio de régimen, optando por el de separación. También, suscribieron un acuerdo privado por medio del cual establecieron el detalle de lo acordado y certificaron sus firmas.

Concluye (como lo señala el Esc. Julio Caparelli en su nota al fallo) …”que, si bien es correcto entender que la tarea notarial no puede reducirse a la mera confección de documentos, sino que también debe brindar un consejo jurídico eficaz, ese deber de responder como profesional frente al reclamo indemnizatorio cesa cuando el supuesto daño ocasionado resulta de la culpa de una o de ambas partes otorgantes o de un tercero, jugando en el caso un eximente de responsabilidad…”. Por estas razones, no hace lugar a la demanda contra el escribano.

Este fallo es recurrido ante la Cámara que analiza los deberes propios del notario, la autonomía de la voluntad y sus límites, el daño y la relación causal. En este análisis, se refiere ampliamente a los deberes propios del notario para llegar a la conclusión que se le atribuye responsabilidad civil por haber incumplido con el deber de asesoramiento que tenía a su cargo. Sostiene que el asesoramiento no está ligado directamente a la confección del documento, con los recaudos que la ley establece en orden a la validez del mismo. Dice la sentencia, citando a Bueres, que “la doctrina y las numerosas conclusiones obtenidas en convenciones y congresos, coinciden en que el escribano no puede limitarse a dar forma a los actos pasados ante su registro, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, de su conveniencia, inconveniencia, etc.”. 

La responsabilidad directa, obviamente, fue la del marido, pero el escribano no fue totalmente ajeno al daño. De ahí que, en otros expedientes, la actora procuró la modificación de lo acordado. En este expediente se sostiene que, si el escribano hubiese prestado su asesoramiento observando la desproporción injustificada en el reparto, no habría tenido que recurrir a la justicia.

Esta sentencia constituye un llamado de atención en el desempeño profesional para los escribanos, ya que subraya la importancia del asesoramiento notarial en su campo específico. 

En ese sentido, puede advertirse que si bien el asesoramiento de un escribano puede ser suficiente, en algunos casos, puede ser recomendable advertir al cliente sobre la necesidad del asesoramiento de otros profesionales, tanto en lo económico como en lo jurídico, para que el interesado pueda obrar sabiendo lo que firma y lo que asume. Sólo así cumple adecuadamente con su función.

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