Institucional

Responsabilidad civil y penal en el ejercicio profesional

Procedimiento en supuestos de reclamos a escribanos.

Se recuerda a los colegas que el art. 29 inc. q) de la Ley 404 dispone dentro de los deberes de los escribanos la comunicación al Colegio de toda acción judicial o administrativa que se le iniciara con motivo del ejercicio de la función notarial. No obstante este requerimiento, también es importante que tengan en cuenta que, ante cualquier notificación que reciban por acciones judiciales o prejudiciales y extrajudiciales en su contra, sea por cédula, carta documento o cualquier otro medio, fehaciente o no, cuentan con el asesoramiento y la asistencia de la Comisión de Defensa del Escribano, donde lo orientarán en los primeros pasos a seguir. Igual proceder recomendamos para el supuesto en que hayan tomado conocimiento de algún reclamo que pudiera enervar su responsabilidad profesional.

Para contactar a la Comisión de Defensa del Escribano, podrán hacerlo personalmente todos los martes a las 18.30 horas, en la sala Delta (6° de Av. Las Heras 1833). También podrán contactarse por mail o telefónicamente con el presidente de la Comisión Esc. Eduardo H. Plaetsier o la vicepresidenta, Esc. Virginia Benfield.

Asimismo, también es importante que recuerden comunicar cualquiera de estas situaciones a la compañía de seguros, dentro del plazo de 30 días de recibido el reclamo. Para ello, reiteramos los pasos a seguir ante la empresa aseguradora, las coberturas y los canales de comunicación. Haga clic aquí para acceder a la información del seguro.

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