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DNRPA: Circular 4/22

Aclaraciones sobre las observaciones efectuadas por los Registros Seccionales.

Se remite a los colegas la Circular 4/22 de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, con motivo de la presentación efectuada por el Consejo Federal del Notariado, en relación con las certificaciones de firmas efectuadas por escribanos públicos.

No obstante, se advierte que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 inc. H del Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales, el escribano tiene obligación de dejar constancia del número de dominio del vehículo en la certificación. 

El Consejo Directivo se encuentra abocado a la revisión de la pertinencia de dicho requisito establecido en el Reglamento. 

Haga clic aquí para acceder a la Circular N° 4

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