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RPI: Registración de documentos digitales

Sistema optativo establecido en la Disposición 5/21: información complementaria y descripción del procedimiento enviado por el organismo.

Tal como se informara oportunamente a partir del 9 de agosto, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal habilitará la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces (art. 2 Ley 17801). (Recordar que el sistema es optativo).

La recepción del documento digital por parte del Registro implica el ingreso en el ordenamiento diario del artículo 40 de la Ley 17801 y la consecuente asignación de prioridad registral.

Es importante destacar que iniciado un trámite de manera electrónica debe concluirse de esa forma, y, en su caso, las observaciones que se hubieren formulado no podrán subsanarse con un trámite presencial.

Descripción general del procedimiento:

  1. El escribano autorizante o el abogado autorizado a diligenciar el trámite judicial ingresan al sistema con su usuario y contraseña desde el sitio web del organismo.
  2. Completan el formulario de solicitud de registración y lo firman digitalmente (el letrado, mediante la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).
  3. Adjuntan al formulario el documento digital que ruegan registrar, generan y abonan un VEP y envían el documento al RPI.
  4. El sistema asigna fecha y número de trámite (prioridad registral).
  5. Se procede a la calificación del documento por parte del registrador. Este proceso interno también se realiza de manera electrónica.
  6. Calificado el documento, se procede, según corresponda, a su registración definitiva, su anotación provisoria por 180 días o a su rechazo (art. 9 Ley 17801).
  7. El usuario recibe en su bandeja de entrada el resultado del trámite.

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