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AFIP: Resolución General 4931/2021 

Impuesto sobre los Bienes Personales. Pago a cuenta. Excepción de ingreso. Período fiscal 2020.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4931/21, mediante la cual se incorpora como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General 4.673 y su complementaria, el siguiente: 

c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.”

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