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AFIP: Resolución General 4901/21

Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. “Billetera Electrónica AFIP”. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4901, mediante la cual se resuelve modificar la Resolución General 4.335. Entre otras modificaciones, se sustituye el el artículo 3° por el siguiente: 

“ARTÍCULO 3°.- El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: a) Saldo de declaraciones juradas presentadas. b) Anticipos. c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones. d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes. e) Aportes personales de los trabajadores autónomos. f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.”

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