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Banco Central de la República Argentina – Comunicación “A” 7112/20

ENTIDADES FINANCIERAS. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Comunicación “A” 7105. Adecuaciones.

El BCRA ha resuelto, entre otras medidas:

“- Sustituir el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105, por lo siguiente:

“Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias– las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.”

“Disponer que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado deberán considerar en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, y observar lo previsto en el último párrafo de ese punto.”

Por otra parte, reemplaza las hojas oportunamente provistas, que corresponde incorporar en las normas de sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7105 y la presente comunicación.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7112/2020

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