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Impresión de obleas de rúbrica de libros

Aclaración de la IGJ para casos puntuales

De acuerdo a lo informado por la Inspección General de Justicia, las obleas de rúbrica de libros que se impriman en dos carillas deberán contar, sin excepción, con la siguiente leyenda (en la primera): En la fecha se procede a la rúbrica del presente libro con intervención de escribano público habilitado para actuar en el Registro Notarial Número xxx de la Ciudad de Buenos Aires.

En el caso de que la leyenda mencionada no se encuentre en la primera carilla, se deberá solicitar una rectificación mediante el TAD, trámite que se realiza sin cargo. Para ello, se deberá adjuntar un archivo digitalizado en pdf de la oblea impresa, donde se pueda visualizar que la impresión impacta en una segunda carilla.

En caso de tener que solicitar una rectificativa, los pasos para hacerlo se encuentran disponibles en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/procedimiento_de_rectificacion_por_error_de_igj.pdf

ACLARACIÓN: Si la firma del rubricador queda fuera de los márgenes de impresión de la primera carilla, no será necesario solicitar la rectificación sin cargo.

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