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AFIP – Resolución General Nº 4497/2019

Procedimiento para el régimen de consulta vinculante

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General Nº 4497/2019 de la AFIP , mediante la cual se establece procedimiento para el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998.

Las consultas que se formulen deberán versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP- que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales el presentante o, en su caso, su representado tenga un interés propio y directo.

Según lo establecen la normas de procedimiento tributario, el escribano tiene la posibilidad  de hacer la consulta vinculante a la AFIP, como agente de retención en los impuestos nacionales.  Al respecto, es conveniente señalar que  la consulta requiere fundamento impositivo, y que la resolución de la consulta tiene una duración de aproximadamente 90 días, siempre que el organismo fiscal no requiera de información extra.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General Nº 4497/2019

 

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