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Ausencia de la escribanía hasta ocho (8) días hábiles (art. 29, inc. a)

Se recuerda a los colegas que podrán ausentarse de su escribanía hasta ocho días hábiles sin NOTIFICAR en forma previa al Colegio. Sin embargo, la oficina deberá permanecer abierta a cargo de personal que permita el acceso a la documentación notarial, ya sea para cumplir con requerimientos judiciales, estudio de títulos o inspección de protocolos, de acuerdo a lo dispuesto por la Circular N° 3219 del mes de abril de 2008.

 

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