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Libre elección del escribano – Vigencia de la Ley 25.093  

A raíz de situaciones en las que las instituciones bancarias no informan debidamente al usuario y derivan a un listado propio de escribanos no sólo la hipoteca sino también la escritura traslativa de dominio, el Colegio recuerda que permanece vigente el artículo 1º de la Ley 25.093, que establece que:

(..) “ en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 deberán respetar las designaciones de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre defensa del consumidor y defensa de la competencia (…)”.

Por tal motivo, rogamos a los colegas hacer valer la importancia de la libre elección del escribano de confianza y los valores éticos de la profesión que siempre han caracterizado al notariado. En caso de encontrarse en una situación que vulnere este principio, le solicitamos lo informe a las autoridades del Colegio a efectos de que puedan iniciar las gestiones necesarias a través del siguiente formulario.

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