Firma digital, información archivada, Noticias

Firma digital – Pautas a tener en cuenta

Desde hace una década, el uso de las nuevas tecnologías e Internet se ha difundido a todos los ámbitos de la vida social y ha ido creciendo a medida que las empresas, instituciones y organismos han adaptado sus procedimientos para sacar provecho de estos nuevos medios.

Estos cambios impactan de manera inmediata en el ámbito jurídico y generan la necesidad de establecer nuevas normas que regulen las relaciones jurídicas que han surgido con Internet y ofrecen la oportunidad de poner la tecnología al servicio del derecho. Los beneficios son muchos en términos de seguridad, tiempo y economía de recursos.

El uso de las nuevas tecnologías es un factor de progreso y crecimiento económico, por la rapidez y simplificación de trámites y procedimientos. Estas ventajas no afectan los principios ni los procesos que definen cada actividad, entre ellas, la notarial.

Las nuevas tecnologías no alteran la naturaleza de los negocios, las actividades, ni sus regímenes esenciales.

Para ello el Estado ha legislado la firma digital, como un sistema que garantiza la seguridad jurídica, mediante severos controles que aseguran la inviolabilidad de los procesos. El 29 de octubre del 2012, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con la Administración Federal de Ingresos Públicos un convenio mediante el cual esta última otorgará en su calidad exclusiva de entidad certificante el servicio de firma digital a los escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires.

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, autoridad de registro en materia de firma digital
Hace más de dos años, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, que se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de la Nación, calificó al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires como autoridad de registro en materia de firma digital, dependiente directamente de ese organismo. Esta medida constituye un gran logro para nuestra institución, no sólo porque reafirma la política de vanguardia en materia de seguridad y tecnología, sino porque además, a partir de ahora:

* Se puede realizar el trámite de solicitud de certificado digital íntegramente en el Colegio y sin demoras, no siendo necesario concurrir a la AFIP.

* Se reducen los costos en la compra de TOKENS, ya que no se dependerá de las dos únicas empresas habilitadas por AFIP.

* Se puede otorgar firma digital a escribanos jubilados, a empleados del Colegio y a cualquier persona que utilice las aplicaciones informáticas del Colegio que requieran firma digital.

* El Colegio califica para ser Autoridad de Competencia.

* Se logra una vinculación directa con la Autoridad Certificante raíz (ONTI), lo cual resulta ventajoso tanto tecnológica como estratégicamente, ya que la ONTI implementa las estrategias de innovación informática en esa órbita e interviene en la implementación y control de uso de la certificación digital en el Estado.

¿Para qué y por qué utilizar la firma digital?
La firma digital se encuentra destinada fundamentalmente a trámites, ya que la ley expresamente prohíbe su utilización para a) las disposiciones por causa de muerte; b) los actos jurídicos del derecho de familia; c) los actos personalísimos en general; d) los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de este sistema, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. Por ahora el uso de la firma digital se circunscribe a simplificar tramites, envío y recepción de documentación con mayor seguridad.

¿Cómo funciona?
Cada titular de una firma digital posee dos claves asociadas, una privada y otra pública, ambas generadas mediante un proceso matemático que las hace únicas.

Una CLAVE PRIVADA que es secreta y su titular es responsable exclusivo de su uso. Esta clave es la que utiliza el escribano para firmar digitalmente un documento o mensaje.
Una CLAVE PÚBLICA que es utilizada por el receptor de un documento o mensaje firrmado que le permite verificar la autenticidad de la firma.

Ambas claves se encuentran asociadas entre sí. La privada figura registrada en un dispositivo digital móvil –llamado TOKEN– que el usuario de la firma tiene que utilizar cada vez que desea firmar digitalmente un documento.

La pública se encuentra registrada en el organismo certificante (ANSES, AFIP, ONTI). El sistema es automático: la información cifrada a través del TOKEN con la clave privada sólo puede ser descifrada al ser cotejada con la clave pública que le corresponde. Para poner en funcionamiento este proceso informático automático a través del TOKEN, es necesario contar –además– con una clave personal de seguridad que solo el usuario conoce, necesaria para usar el TOKEN.
Esta clave permite el uso del dispositivo para encriptar el documento que será transmitido electrónicamente. De este modo, el uso de la firma digital asegura que el documento no sea alterado al circular por Internet.

Renovación de los certificados de firma digital
A partir de abril, quienes estén recibiendo notificaciones de la AFIP sobre el vencimiento de los certificados de firma digital podrán realizar el trámite de renovación en nuestro Colegio, solicitando el turno a través de la página web del Colegio.

Deberán ingresar al Acceso Restringido Único, allí a Reserva de Turnos de Asesorías y seleccionar la última opción disponible: Firma digital.

Es importante que los colegas tengan en cuenta que los certificados digitales de los TOKEN vencen a los dos años de ser activados. Cuando eso ocurre, los dispositivos ya no deben ser utilizados. Sin embargo, no es posible renovarlo antes de que falten como mínimo 30 días para su vencimiento

Si su certificado actual fue emitido por AFIP, para conocer cuándo se produce el vencimiento del certificado deberá ingresar a la página de la AFIP con su clave fiscal. Allí entrar a “Autoridad Certificante”, luego a “Mis Certificados” y posteriormente a “Ver detalles”, donde podrá visualizar la fecha exacta de vencimiento del certificado.

Ante cualquier consulta, cuentan con la asistencia del personal de Cómputos en el horario de 10 a 18 horas en la oficina de Soporte Informático, Av. Callao 1542, 1º piso o llamando a los números 4809-6846/ 7049 / 7028 (Ignacio, Andrea y Maximiliano).

Requisitos para poder efectuar el trámite en el Colegio:

  1. Haber solicitado el turno correspondiente.
  2. Tener a disposición su TOKEN y conocer su clave.
  3. Iniciar solicitud a través de la página de la ONTI (Al solicitar el turno en el Acceso Restringido Único – “Reserva de turnos de Asesorías”, se les informa como hacerlo).
  4. Acudir al colegio con la documentación obligatoria:
    • Fotocopia de DNI
    • Constancia de CUIT
    • Solicitud de ONTI

Normativa sobre firma digital

Nación

Resolución 88 (2008) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: Política de Certificación para Personas Físicas – Aprobación.

Decreto 378 (2005): Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha de los mencionados Planes. Organismos comprendidos de la Administración Pública Nacional. Objeto. Principios Rectores. Instrumentos. Protección de datos sobre personas físicas y jurídicas. Autoridad de aplicación.

Decreto 2.628 (2003): Reglamentación de la Ley N° 25.506. Consideraciones Generales. Autoridad de Aplicación. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de Auditoría. Estándares Tecnológicos. Revocación de Certificados Digitales. Certificadores Licenciados. Autoridades de Registro. Disposiciones para la Administración Pública Nacional.

Ley 25.506 (2001): Firma Digital. Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones complementarias.

Ley 26.685 – Expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales ante el Poder Judicial. Utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Ciudad de Buenos Aires

Ley 2751 /2013: Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506 (B.O. 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.

Ley Nº 4736 – Firma digital

Colegio

Reglamentos de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales

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