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Pautas de Inspección de Protocolos – Certificados municipales de Provincia de Buenos Aires

Se remiten a los colegas las pautas del Departamento de Inspección de Protocolos en referencia a los casos de expedición de los certificados de deuda de los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires:

A raíz de los inconvenientes que se presentan con relación a la expedición de los certificados de deuda de los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires y a la liberación de las deudas líquidas y exigibles informadas en los mismos, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos recuerda que, si bien la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.351 (B.O. 23-01-12) establece que para la transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles se deberá acreditar la inexistencia de deuda, todo lo atinente a la solicitud, expedición y liberación de los certificados municipales se rige por las ordenanzas locales, que varían en cada distrito.

Por lo tanto, respecto de las citadas escrituras, se deberá exhibir los certificados municipales respectivos y liberar las deudas líquidas exigibles que por cualquier concepto se informen en los mismos, salvo en las siguientes situaciones:

I- Certificado no despachado o despachado sin informar deuda líquida y exigible:
El artículo 5° de la ley 14351 establece: “Si luego de transcurridos diez (10) días hábiles de presentada la solicitud de deuda, el organismo respectivo no lo hubiere expedido, o lo hiciere sin especificar deuda líquida exigible, el escribano interviniente procederá a autorizar las escrituras públicas de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Tales supuestos, documentados en el duplicado del formulario establecido en el artículo anterior, producirán la liberación de toda responsabilidad del escribano y el comprador, respectivamente.”

a) Certificado no despachado: A los fines disciplinarios, si transcurrió el plazo de 10 días hábiles a que hace referencia el artículo citado sin que el organismo se expida, se podrá autorizar la escritura dejando constancia en el texto escriturario de dicha circunstancia.
En esta situación se sugiere a los escribanos que, con el objeto de no incurrir en responsabilidad administrativa, procedan a enviar carta documento al respectivo Municipio intimando la expedición del certificado en un plazo perentorio, vencido el cual se procederá a otorgar el acto conforme lo establecido por el citado artículo 5 de la ley 14351.

b) Certificado despachado sin informar deuda líquida y exigible: A los fines disciplinarios, si el organismo se expide sin especificar deuda líquida exigible, se podrá autorizar la escritura cuando en el texto escriturario conste la atestación del escribano actuante de que el certificado no especifica deuda líquida y exigible, tanto por la partida solicitada como por obras de infraestructura o presentación de planos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la ley 14351.

II- Certificado despachado con deuda líquida y exigible:

a) Se podrá autorizar la escritura si en su texto se invoca la existencia de una Ordenanza Municipal, dictada en virtud de la delegación prevista en la ley 6769/58, y se esté a lo dispuesto por los términos de la misma.
b) En el caso de inexistencia de norma municipal expresa, se podrá autorizar la escritura si el adquirente asume las deudas informadas o acepta la continuidad de un plan de facilidades de pago. Tal asunción deberá ser expresa y constar en el texto escriturario.

La presente resolución se establece en orden a la responsabilidad disciplinaria de los matriculados y sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponder al escribano autorizante.”

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