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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos | Disposiciones Técnico Registrales Nº 21 y 23

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las Disposiciones Técnico-Registrales Nº 21 y 23.

La DTR Nº 21/16 establece que en la registración de las escrituras públicas de constitución de derecho real de Superficie se deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Ser constituido por la totalidad de los titulares de dominio, de propiedad horizontal o de conjunto inmobiliario (art. 2118 CCCN).
b) Determinar el plazo convenido por las partes negociales o, en su defecto, el máximo legal establecido, según el caso en cuestión (art. 2117 CCCN).
c) Acompañar plano de mensura que tenga como objeto la constitución del derecho real de superficie, sólo en el supuesto de superficie parcial del inmueble.

La DTR Nº 23/16, en su artículo 1º, crea los siguientes códigos de actos judiciales: Nº 56 “Levantamiento de Medida Cautelar al sólo efecto de escriturar” y Nº 57 “ Interdicción/Inhibición General de Bienes sine die

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