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Escrituras de sinceramiento y su tratamiento tributario

Se remite a los colegas un breve informe elaborado por el  Instituto de Derecho Tributario referido a la simplificación resumida del tratamiento impositivo que debe darse a las tres incumbencias notariales previstas en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal:

a) Artículo 44: Operación GRAVADA. Compraventa de inmueble realizada con dinero sincerado en efectivo que fuera depositado en cuenta especial. El pago de dicha compraventa debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Esta operación es nueva, es decir se le dará un tratamiento normal y por ende queda sujeta a los regímenes de retención e información nacional de las operaciones onerosas (ITI/ Ganancias, CITI o COTI) y de las jurisdicciones locales (Impuesto de Sellos).

El mismo tratamiento merecen las operaciones realizadas con tenencia de moneda nacional o extranjera sincerada, que hubiesen estado depositadas en entidades bancarias (argentinas o del exterior) desde fecha anterior a la de la preexistencia determinada por la ley.

b) Artículo 38: Operación DESGRAVADA. Transferencia del tercero, persona humana o jurídica residente argentino (testaferro) al sincerante. Esta operación goza de una exención especial prevista en el decreto reglamentario en virtud de considerarla “no onerosa” a los fines tributarios y no generan gravamen alguno, encontrándose también eximidas de los deberes de información dispuestos por la AFIP. Asimismo queda exenta de los gravámenes locales (Impuesto de sellos, ITGB, etc.) de conformidad con las respectivas leyes de adhesión de cada jurisdicción provincial. Cabe aclarar que esta operación NO contempla situaciones de incumplimiento tributario previo en la operación por la cual adquirió el testaferro, la que seguirá sujeta a los gravámenes respectivos y/o multas e intereses.

c) Artículo 39: Situación Transferencia del “testaferro” sujeto colectivo NO RESIDENTE a favor del sincerante: DESGRAVADA
Esta operación goza de la exención, según el Decreto 1206/16, considerándola “no onerosa”.

 

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