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Facturación Notarial (rubros no alcanzados por el IVA)

Se envía el detalle de los rubros de facturación que no están alcanzados por el IVA, atento a que no revisten el carácter de ingresos propios, sino que se trata de un recupero de gastos que el escribano debe realizar por cuenta y orden del requirente (contribuyente).

1. Foja Matriz y Copia:
En un insumo necesario para llevar adelante el acto protocolar. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.

2. Registro de la Propiedad  Inmueble:
Al representar un gasto necesario para poder realizar el acto notarial correspondiente (Certificados e informes emitidos por el Registro, tasa de inscripción, etc.), en la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.

3. Certificados Administrativos:
Ídem 2.

4. Aporte notarial Provincia de Buenos Aires:
En este caso, se trata de un gasto del escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se está dirigido a financiar la Caja de previsión social del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un costo impuesto por ley provincial que deriva de la escritura. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.

5. Aporte notarial otras jurisdicciones:
Ídem 4.

6. Derecho de escritura Colegio de Escribanos:
En este caso, es razonable interpretar que nos encontramos frente a un gasto correspondiente a la escritura, razón por la cual en la medida en que se facture el costo estricto el cargo no se encuentra gravado por el IVA.

7. Edictos:
En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA:

8. Sellados de formularios trámites IGJ:
Ídem anterior.

9. Derecho de Registración Colegio de Escribanos por minuta digital de habilitaciones:
Ídem punto 7.

10. Tasas inscripción actos de autoprotección y testamentos:
Ídem punto 7.

11 Legalizaciones Colegio de Escribanos:
Ídem punto 7.

12. Retenciones Impuesto a las Ganancias:
Ídem punto 7.

13. Retenciones Impuesto a la Transferencia de Inmuebles:
Ídem punto 7.

14. Retenciones Impuestos locales (Sellos):
Ídem punto 7.

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