información archivada, Noticias

Ventajas de la Mediación y el Arbitraje para la resolución de conflictos

Les recordamos que, durante el período que rija el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/20, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires permanecerá cerrado.

Tradicionalmente, ante la existencia de conflictos existe el recurso a la justicia. Desde hace varios años, se han intentado otro caminos alternativos que en muchos casos pueden permitir llegar a soluciones en menor tiempo y costo. Entre otras vías, se encuentra la mediación, que es un prodecimiento voluntario rápido y eficaz en el que se promueve el acercamiento entre las partes para encontrar las soluciones a las que sólos no han podido llegar.

Otro método alternativo de resolución de conflictos es  “El arbitraje”. Si las partes están de acuerdo pueden presentarse ante un Tribunal Arbitral  sometiendo sus diferencias en un procedimiento más ágil y dinámico que el de la justicia ordinaria.

El Tribunal de Arbitraje General y Mediación que funciona activamente en nuestro Colegio (Av. Las Heras 1833, 6º piso) ofrece asesoramiento permanente y gratuito sobre esta cuestiones, de lunes a viernes de 10 a 14 horas.

Los particulares en sus contrataciones pueden prever estos métodos alternativos de resolución de conflictos e incluir en sus convenios o contratos la siguiente cláusula:

“A todo efecto legal, judicial o extrajudicial, derivado del presente contrato, las Partes se obligan a someterlo a una instancia de mediación a cargo del Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Si agotada la instancia de mediación no se arribase a un acuerdo, ambas partes someterán la cuestión al arbitraje del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, cuyo reglamento declaran conocer y aceptar. A tal efecto se requerirá la intervención del Tribunal Arbitral. Para el supuesto de ejecución del laudo y de todas sus derivaciones, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal Judicial de Alzada correspondiente, constituyendo al efecto domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o intimaciones que allí se les hicieren.”

.