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Código Fiscal y Ley Tarifaria de la CABA para 2016

Ley 5494 para 2016 y la Ley 5493, que introduce modificaciones al Código Fiscal.  Ambas normas rigen desde el 1º de enero de 2016.

Los asesores impositivos del Colegio han elaborado un informe en el cual se darán a conocer las principales modificaciones. No obstante ello, adelantamos puntos de especial interés para la actividad diaria.

IMPORTANTE:
1 – El requirente que realice declaración jurada de “única propiedad con destino a vivienda” a fin de beneficiarse con la exención del impuesto de sellos, deberá acreditar dicha declaración mediante la correspondiente solicitud de informe ante el Registro de la Propiedad Inmueble (F3) y el escribano deberá referenciar tanto la declaración jurada del requirente como el certificado registral en la correspondiente escritura.

2 – El monto de exención en el impuesto de sellos para las transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, se elevó a $ 975.000 (anterior $ 750.000).

3 – Se encuentran exentas las transferencias de dominio de terrenos baldíos con destino a construcción de vivienda, siempre que la valuación fiscal o el V.I.R. no supere los $ 19.500 (anterior: $ 15.000).

Los textos completos se encuentran disponibles en los links al pie de este mensaje.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 5494 (Ley Tarifaria)

Haga clic aquí para acceder a la Ley 5493 modificatoria del Código Fiscal para el 2016

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