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Reglamentación para la utilización de Firma Digital

Se informa a los señores escribanos que, mediante Resolución Nº 50/14 del Consejo Directivo (Acta 3889), se aprobó la Reglamentación para la utilización de la Firma Digital, mediante la cual se establece que los escribanos de esta demarcación podrán firmar digitalmente los documentos extraprotocolares que refiere el TITULO II sección TERCERA de la ley 404, como ser: certificados, copias, traslados, testimonios, copias simples y demás documentos previstos en la Ley Notarial o que en el futuro prevea, siempre que este mecanismo de firma esté especialmente autorizado por la presente reglamentación, sus futuras adendas y por la normativa especial que sea dictada en cada caso. Esta resolución no se aplica a los documentos protocolares.

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