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Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección

Se recuerda a los señores escribanos que:

1) Desde el 1º de febrero de 2013, el Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección le envia una copia del asiento registral (en soporte papel – color verde) generada a partir de la solicitud de inscripción, conjuntamente con su minuta inscripta.

Atento a ello, rogamos corroborar que los datos consignados sean los correctos y en caso de detectar alguna información errónea comunicarla de inmediato al Registro, a los teléfonos 4809-6881 / 6883 / 7013 de 9 a 15 horas.

2) Pautas para la confección de las Minutas de Inscripción

El Registro de Actos de Ultima Voluntad recuerda a los colegas las siguientes pautas para la confección de las Minutas de Inscripción:

a. La presentación ante el citado registro de las minutas de inscripción de todos los actos comprendidos en el artículo 161 de la Ley 404 deberá ser efectuada dentro de los 30 días hábiles de autorizado el documento o del momento en que resultare responsable de dicha presentación, según el caso, conforme los artículos 89 y 85 del Decreto 1624/2000.

Se recuerda a los colegas que el Departamento de Inspección de Protocolos observa el incumplimiento de la precedente norma como así también la falta de minuta y nota de inscripción correspondiente en el protocolo.

b. Por Resolución 2/2013 del Consejo Directivo, se estableció la obligatoriedad que las minutas de inscripción de testamentos y actos de autoprotección sean confeccionadas en forma mecanografiada o computarizada.

c. Las escrituras de protocolización de testamentos, conforme el artículo 161 inciso e) de la Ley 404, se deben inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Sería de buena práctica que en este tipo de inscripción se puedan completar la mayor cantidad de datos identificatorios del testador/causante, para lo cual y en caso de no estar contenidos dentro del testamento se los pueda extraer del Formulario Decreto 3003/56 y de la Partida de Defunción que obran en el expediente correspondiente.

d.En los testamentos ológrafos es importante que en la minuta de inscripción se informe:
a) La fecha consignada en el testamento
b) El lugar donde se guarda el testamento ó en poder de quién queda el mismo.
En estos casos, el escribano interviniente suscribirá con su firma y sello en el frente de la minuta y le certificara al testador la firma al dorso de la misma, tanto en el original como en la copia.

e. La revocación de testamento por acto público requiere la presencia de tres testigos residentes del lugar y la observancia de las demás formalidades del testamento hecho en dicha forma.

f.A los fines de brindar la información solicitada en los oficios judiciales que ingresan a este registro, conforme la Resolución N° 41/2013 del Tribunal de Superintendencia, es obligatorio consignar en las minutas de inscripción de otorgamiento y/o revocatoria de testamentos/autoprotección y designación de tutor (ley 404/2000, artículo 161) la totalidad de los siguientes datos:

·Apellido y nombre completos
·Tipo y número de documentos

·Fecha de nacimiento
·Nombre y apellido de los padres
·Estado Civil (en caso de haber contraído nupcias se deberá informar el grado, nombre y apellido del cónyuge o ex cónyuge, aún si hubiere fallecido).

Cumplir con todo ello, evita las homonimias y facilita una mejor identificación del otorgante.
NOTA: El incumplimiento de alguna de las pautas previstas en los puntos b), c) y e), como así también las contempladas en la Ley 404 y en el Reglamento de este registro, facultará al Consejo de Administración del Registro de Actos de Última Voluntad a observar la solicitud de inscripción, quedando pendiente el trámite, hasta tanto se subsane las observaciones realizadas.

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