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Utilización de subcódigos de la Tabla de Actos Notariales

El artículo 52 de la ley N° 14.394, impositiva para el año 2013, dispuso un incremento del 20% del Impuesto de Sellos para aquellas operaciones que se celebren en moneda extranjera. Ello determinó la creación de distintos subcódigos en los códigos de la Tabla de Actos Notariales, alcanzados por el Impuesto de Sellos cuando el acto se celebre en tales monedas.

A raíz de numerosas consultas realizadas por colegas respecto de los subcódigos a utilizar en el caso de operaciones en moneda extranjera, el Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires ha informado que los subcódigos, oportunamente comunicados para tal fin, son aplicables exclusivamente en los casos en que la operación se encuentre alcanzada por el Impuesto de Sellos, no así cuando la misma se encuentre totalmente exenta o no alcanzada por tal gravamen.

En aquellos supuestos en que la operación se celebre en moneda extranjera pero no se encuentre alcanzada por este impuesto, el subcódigo a utilizar será el mismo que para las operaciones celebradas en moneda nacional.

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