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Cursos de práctica notarial – Ley 404

Se informa a los señores escribanos que, de acuerdo a Resolución Nº 78/13 del Consejo Directivo, se resolvió que quienes hayan realizado la práctica notarial en escribanías -debidamente acreditadas en la Secretaría del Colegio- con anterioridad a la modificación de la ley, así como los abogados empleados de escribanía que acrediten dos años con recibo de sueldo o facturación pero que aún no hayan rendido el examen, tendrán un año -desde que acreditaron la documentación pertinente- para presentarse a rendir y aprobar en las dos fechas siguientes propuestas por el Colegio de Escribanos.

En el caso que no se presenten o no aprueben, deberán volver a optar ya sea por cursar la práctica en el Colegio o denunciar la realización de la práctica en una escribanía de la demarcación durante el plazo de dos años.

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