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Exención del Impuesto de Sellos para vivienda única, familiar y de ocupación permanente

Se recuerda a los señores escribanos que -conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire – en casos de transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, para hacer uso de la exención del impuesto de sellos, el escribano deberá hacer constar en la escritura declaración jurada del requirente, de la que deberá surgir:

– el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente (art. 407, Código Fiscal).

– que la propiedad a adquirir es la única que posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se transcribe a continuación el artículo del CF que así lo establece:

Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en el instrumento respectivo con carácter de declaración jurada del interesado; siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Las operaciones y actos que excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria ($360.000), tributarán sobre el excedente.

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