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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa Nº 31/11

Se pone a disposición de los señores escribanos la Resolución Normativa Nº 31/11 mediante la cual se consideran abonados en término la segunda cuota y saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria.

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