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Importante: Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el 2011

Se informa a los señores escribanos que, tal como fue adelantado, el viernes 24 de diciembre se publicó la Ley Impositiva para el 2011 de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se accede a través del link que figura al pie de este mensaje.

La ley regirá a partir del 1 de enero de 2011, con excepción de algunos artículos que comenzaron a hacerlo a partir del día de la fecha y aquellos que tienen una fecha de vigencia especial. Por ello, se recomienda al notariado una exhaustiva lectura de los artículos que ya se encuentran vigentes (especialmente los arts. 81 a 102 y 105 a 128).



1- Impuesto de Sellos: según el texto promulgado, en toda transmisión a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva o, en lo casos en que exista, el valor inmobiliario de referencia establecido por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.707 y modificatorias, el que fuere mayor.

El coeficiente corrector para las valuaciones fiscales de los inmuebles pertenecientes a las plantas urbana, rural y subrural, se establece en 2,56. En los casos de transmisión de dominio como consecuencia de subastas judiciales o subastas públicas realizadas por Instituciones Oficiales, conforme a las disposiciones de sus Cartas Orgánicas, se tomará como base imponible el precio de venta.

IMPORTANTE: en los certificados catastrales expedidos durante el mes de diciembre de 2010 que sean utilizados durante el mes de enero de 2011, en función de la extensión de su vigencia determinada por la resolución normativa N° 81/2010, al efecto de liquidar el impuesto de sellos, el escribano deberá multiplicar la valuación fiscal por el coeficiente mencionado (ejemplo: valuación fiscal $ 100.000.-, con coeficiente corrector valuación fiscal $ 256.000.- Los certificados que se despachen en 2011, ya van a ser informados con la aplicación del coeficiente corrector.

El texto promulgado, genera dudas respecto del monto a considerar para la exención en caso de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, habiéndose efectuado la consulta pertinente.

2- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: según el texto de la norma, los actos a título gratuito se encuentran gravados con este impuesto, resultando sujeto imponible del mismo el beneficiario de dicha transmisión, por lo que el escribano no actuará como agente de retención sino de información del tributo; destacándose que el monto exento se ha fijado en $ 50.000; elevándose a $ 200.000 para los casos de transmisiones gratuitas entre padres, hijos y
cónyuge.

Dichos montos se computarán por cada beneficiario, y el escribano deberá notificar al mismo el plazo que tiene para realizar el pago del impuesto, restando aclarar aún la forma de efectuarla, y si ésta se consignará en la escritura respectiva.

En cuanto a los actos de disposición de bienes que el beneficiario haya recibido a título gratuito a partir del 1º de enero de 2011, el escribano tendrá la obligación de verificar el pago del impuesto aludido. Todavía no se ha reglamentado por parte de la Agencia la forma en que se realizará dicha verificación.

Asimismo, ponemos en conocimiento que las alícuotas para la liquidación del impuesto, se encuentran determinadas en una tabla progresiva, faltando aún confirmar si ésta será aplicada a los valores que excedan los montos exentos de $ 50.000, elevándose a $ 200.000 (por beneficiario) cuando se trate de padre, hijos y cónyuges.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la Ley 14.200

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