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Circuito para tramitación de reclamos sobre el VIR elaborado por la AGIP

A afectos de que los escribanos puedan informar a sus requirentes, la AGIP ha comunicado el circuito operativo para tramitar los reclamos por la estimación en el Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.). Este trámite deberá ser efectuado por el titular o contribuyente del Impuesto de Sellos.

Los pasos informados son los siguientes:

a) Los contribuyentes deberán presentar sus reclamos ante la Mesa de Entradas y Despacho General de la Administración General de Ingresos Públicos.

b) La Mesa de Entradas y Despacho General deberá remitir la actuación a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

c) La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario deberá elaborar el pertinente informe técnico y girar la actuación a la Dirección General de Análisis Fiscal.

d) La Dirección General de Análisis Fiscal considerará la procedencia o no del reclamo interpuesto en virtud de los informes técnicos elaborados por las áreas mencionadas precedentemente y elaborará el proyecto de acto administrativo pertinente, remitiendo la actuación a la Dirección General de Rentas a fin de suscribir el mismo y proceder a su posterior notificación al contribuyente.

e) Simultáneamente, la Dirección General de Análisis Fiscal comunicará a la Subdirección General de Sistemas el valor inmobiliario de referencia definitivo a fin de su incorporación al padrón.

La AGIP ha informado que este trámite se realizará en un plazo no mayor a siete días y que todas las áreas que intervienen en la tramitación de los reclamos mencionados precedentemente deberán otorgarles el carácter de TRÁMITE PRIORITARIO y de URGENTE DESPACHO.

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