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Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de la Provincia de Buenos Aires – Aclaraciones de ARBA

El Gerente General de Recaudación de A.R.B.A. ha respondido a un pedido del Colegio de Escribanos de la P.B.A. en relación con la forma en que deben proceder los escribanos mientras no se dicten la reglamentación de la ley Nº 14.044 y la designación administrativa de los escribanos como agentes de recaudación de ese tributo. Sintetizamos los puntos relevantes de la respuesta enviada por ARBA:

  • En los casos en que se genere el hecho imponible (transmisión gratuita) antes de que se dicten las normas reglamentarias y que éste no se encuentre comprendido en alguno de los supuestos de exención, nace la obligación del contribuyente (beneficiario) de satisfacer el gravamen.
  • Dicha circunstancia debe constar en el texto de la escritura.
  • ARBA recomienda en todos los casos la conveniencia de :?. . . citar la existencia y plena vigencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en los actos que produzcan un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, aún en aquellos en que los actos sometidos a consideración del notario resulten ?prima facie? exentos.?.

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