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Ejecución de documentos notariales por impresión láser

Ante las reiteradas consultas, se recuerda a los señores escribanos que continúa vigente la resolución 588/99 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Acta 3191 del 3 de noviembre de 1999) por medio de la cual se prohíbe el uso de la impresión láser en la ejecución de documentos notariales, por ser altamente vulnerable e insegura desde el aspecto de la perdurabilidad de la impresión adherida al papel, por lo que resulta inadecuada para la confección de cualquier documento de fe pública. Esta medida, tal como se comunicó oportunamente en la Circular 3014 de fecha 2 de diciembre de 1999, es obligatoria desde el 1º de enero del 2000.

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