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Carácter Opcional de la Cédula Azul de Identificación para Autorizado a Conducir

A raíz de la inquietud generada en la comunidad y en el notariado acerca de los alcances de la obligatoriedad de la denominada “Cédula Azul de Identificación para Autorizado a Conducir”, puesta en vigencia por la disposición Nº 79/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha informado que el uso de la misma no es obligatorio sino opcional, y no invalida la firma de autorizaciones ante escribano público, las que mantienen su vigencia conforme a lo prescripto por la ley y a la interpretación realizada por el citado Ministerio.

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