Respuesta:
El escribano autorizante o cualquiera de los escribanos con actuación en el mismo registro (adscriptos, interinos, subrogantes) podrán solicitar el agregado de documentación al tomo de protocolo. El Archivo evaluará si además, corresponde la inserción de alguna anotación marginal.
Si se refiere al agregado de escritura por haberla entregado al juzgado o por omisión, la misma se agrega conjuntamente con la nota de entrega al Archivo. Previamente se verifica el estado de conservación, si las fojas corresponden al protocolo, si son originales con sus medidas de seguridad y cualquier otra circunstancia a observar. Se informa al Colegio de Escribanos para cerrar el expediente iniciado con motivo de la extracción de la escritura de la escribanía y/o corroborar que el escribano haya cumplido con la obligación de denunciar al Colegio de Escribanos el retiro de los folios de la escribanía, conforme el art. 70 de la Ley 404 o tomar conocimiento que la escritura se inserta en el protocolo en la oportunidad del requerimiento.
Igualmente se podrá requerir insertar documentación que debe ser agregada a la escritura y se hubiese omitido, o la que con posterioridad corresponda ingresar.
En todos los casos se presentará la nota en soporte papel en doble ejemplar suscripta y sellado por el escribano actuante en el registro notarial, previa calificación al respecto, requiriendo la inserción, el motivo, individualización de la escritura o el protocolo en el cual debe ser agregado e individualizar la documentación que en original o reproducción se adjunta a sus efectos. Al ingresar la nota en la Mesa de Entradas del Archivo de Protocolos se evaluará el volumen de la documentación a insertar a los efectos de determinar si el escribano debe abonar la reencuadernación.