Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

Pautas y modalidades de autorizaciones de manejo realizadas por escribanos públicos

Jul, 2023

Desde hace muchos años, los escribanos realizan autorizaciones de manejo para conducir automotor o motovehículo, sea para uso profesional o particular, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por escribano, debidamente legalizada por el Colegio al que pertenece. Puede ser para un solo conductor y un solo vehículo, o para muchos conductores y muchos vehículos en la misma autorización: no hay límite en cuanto a la cantidad de conductores y de vehículos.

En cualquiera de las formas, puede consignarse la opción del titular del o los vehículos si son para conducir por todo el territorio nacional o por una zona o provincia determinada, por un plazo de vigencia establecido o sin límite de tiempo, e incluso se puede autorizar para salir y entrar del país temporariamente.

En la autorización de manejo, como opción del titular del o de los vehículos, se le pueden dar a los autorizados determinadas facultades, por ejemplo: presentarse en nombre del titular, realizar trámites y producir descargos verbales o escritos ante los Controladores de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y similares de otras provincias o comunales de todo el país por infracciones de tránsito, Policía Federal, Policías Provinciales, comunales, autoridades aduaneras, fuerzas de seguridad Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional, Talleres de Revisión Técnica Vehicular, Secretaria de Transportes de la Nación, Comisión Nacional de Regulación de Transportes, SENASA, R.U.T.A, o similares de los países limítrofes, Embajadas, Consulados; contratar servicios de grúas, remolques, talleres mecánicos en caso de desperfectos en ruta, emergencias, etc.

El escribano deberá registrar la autorización de manejo en el Registro de Autorizaciones para Conducir habilitado en la página web del Colegio de Escribanos al que pertenece. Esa autorización, mediante sistema informático creado al efecto, automáticamente se registra en la página pública de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Las fuerzas de seguridad que controlan los vehículos en calles, rutas o fronteras ingresan por el sistema y verifican la validez y registración de las autorizaciones y los datos de los conductores y de los vehículos en ella consignados. También podrán registrarse las revocaciones de estas autorizaciones de manejo. En el caso de los vehículos que estén en condominio la autorización de manejo puede otorgarla uno solo de los titulares.

Los conductores, además de la autorización de manejo en original o fotocopia autenticada por escribanos y legalizada, deben portar sus documentos personales, registro de conducir, pólizas de seguros y la cédula de identificación del vehículo (ex cédula verde) sin importar su vigencia, ya que así lo establece expresamente las Normas de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y la Ley Nacional de Tránsito. 

Se destaca un reciente e importante dictamen jurídico de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante un cuestionamiento de una Controladora de Faltas sobre la validez de las autorizaciones de manejo y la posibilidad de que, al exhibir estas, el titular registral de uno o varios automotores pueda solicitar que los puntos, resultado de infracciones de tránsito cometidas, sean descontadas a quien efectivamente conducía el vehículo, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores “Scoring” Ley 6254.

El dictamen, entre otras cuestiones, expresa que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de facultades y competencias que le son propias por habilitación constitucional, prevé que las autorizaciones de manejo pasadas ante escribano público constituyen un documento hábil para circular.

La Ley de Transito de la Ciudad prevé que con referencia al descuento de puntos el titular registral podrá informar a la administración, la persona autorizada que cometió las infracciones, a fin de que se le traslade la quita de puntos previo consentimiento de la misma. La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de: a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto del titular registral, b) que acredite haberlo enajenado con la documentación correspondiente o c) que haya cedido la tenencia o custodio del vehículo en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que este último preste consentimiento con la quita de puntos.

Los escribanos de todo el país pueden asesorar a los interesados en todas estas cuestiones sobre autorizaciones de manejo y trámites en general que se realizan ante la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Federal del Notariado Argentino y varios Colegios del país cuentan con una Comisión de Automotores que asesoran a los escribanos y tratan, entre otros, todos estos temas.

El presente informe fue elaborado por la Comisión y Asesoría de Automotores del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, presidida por el Esc. Carlos Alberto Laise, quien además es el Presidente de la Comisión de Automotores del Consejo Federal del Notariado Argentino.