Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

Me están solicitando realizar una donación de automotor por escritura pública. Ya solicité el informe de dominio del cual también surge que no constan inhibiciones. ¿Con ese informe ya puedo escriturar o hace falta solicitar algún certificado de libre deuda u otra documentación? ¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta?

Jul, 2025

Sí, con ese informe ya puede escriturar, el mismo le brinda informe sobre las condiciones de dominio y de su titular. Con respecto al libre deuda por infracciones o patentes no es obligatorio que lo solicite y lo pueden obtener en el Registro una vez presentado el trámite.

Al Registro Seccional deberá concurrir con:

  1. Primera copia de la escritura y una copia certificada.
  2. Un juego de solicitud Tipo 08 totalmente completada con los datos de donante y donatario suscripta por Ud., escribana autorizante. Se utiliza como minuta de inscripción. En el rubro observaciones deberá hacer constar los datos de la escritura, su firma y sello. Por ej. puede consignar leyenda “la presente Solicitud Tipo se utiliza como minuta de la Escritura Pública Nº… Fº… fecha… Registro Notarial… conste. Su sello y firma.
  3. Título del Automotor o CAT (Constancia de Asignación de Título) si lo tuviera, sino deberán las partes declarar el extravió del mismo en la escritura.
  4. Cédula o cédulas del automotor, si las tuviera sino deberán las partes declarar el extravió de las mismas en la escritura
  5. Constancia de CUIT o CUIL del donatario.
  6. No es obligatorio que se adjunte DNI del donatario, ya que los datos surgen de la escritura y el domicilio se justifica ante el Registro con la consulta que hace éste al RENAPER.
  7. No es obligatoria la verificación física del automotor para efectuar este trámite si el donatario es pariente del donante dentro del cuarto grado de consanguinidad, caso contrario deberá efectuar una verificación policial ante planta habilitada.

La valuación del automotor la puede obtener de la página de la DNRPA: (hhttps://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/cons_valuacion.php?historial=no).  Los códigos de marca, tipo, modelo, etc. surgen del título del vehículo, son los números que están antes de la marca tipo y modelo.

Si Ud. no va a realizar la inscripción en el Registro, que las partes la eximan de la misma. No obstante, deberá obligatoriamente completar y suscribir la Solicitud Tipo 08, como minuta de inscripción. En la escritura podrá autorizar a alguien a diligenciar la inscripción -no es indispensable- así como también podrá dejar constancia de las cédulas adicionales que se quieran solicitar.

Este trámite no abona sellado fiscal, debiendo dejar constancia de ello en la escritura, y los aranceles los podrá averiguar en la página de la DNRPA.
Estimador de costos: (https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/estimador).

Corresponde recordar que el trámite lo puede presentar ante el Registro Seccional cualquier persona mayor de edad que cuente con DNI. Se hace saber que el domicilio a consignar en la escritura y en la ST 08 es el que resulta de la consulta al RENAPER que puede o no coincidir con el que surge del DNI físico.