Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

En lo que se conoce como “primera escritura” ¿cómo se cobra el estudio de títulos?

Mar, 2022

El estudio de títulos se debe cobrar a quien esté a cargo de abonar los gastos de la parte vendedora. Si la compra del terreno fue realizada por el mismo escribano que hace el reglamento, el estudio debió haber sido cobrado en ése entonces de acuerdo a la fórmula indicada por el arancel (0,2% + mínimo). Si esto fue así en aquella oportunidad, el escribano no debería volver a cobrar< el estudio siempre que entre la compra y reglamento no haya habido variación del título que fuera efectuada en otro registro.

Si la escritura de compra del terreno fue hecha por otro registro el escribano podrá cobrar el estudio de títulos completo, aplicando la fórmula sobre el valor actual de cada unidad a escriturar.