Respuesta:
Respecto del ITI, el hecho imponible lo configura la transmisión de dominio (art. 9 Ley 23.905), por lo que dicho gravamen se calcula a la alícuota del 1,5% sobre el precio total de la operación.
Para el cálculo del impuesto de sellos, deberá establecerse un valor para el derecho real de usufructo y otro para la nuda propiedad, teniendo en cuenta siempre que la transmisión de nuda propiedad a los efectos tributarios, se toma como dominio pleno. En consecuencia, si el inmueble es de CABA, para el cálculo del impuesto de sellos, deberá compararse el valor asignado a la transmisión de la nuda propiedad con el VIR total del inmueble y se tributará a la alícuota del 3,6% sobre el monto que resulte mayor. Por otra parte, respecto del derecho real de usufructo, se abonará la alícuota del 1% sobre el valor asignado al mismo.
Si el inmueble fuera de Pcia. de Buenos Aires, para el cálculo del impuesto de sellos deberá compararse el valor asignado a la nuda propiedad con la valuación fiscal y se tributará a la alícuota del 2% sobre el monto que resulte mayor. En cuanto al derecho real de usufructo, deberá abonarse el 1,8% sobre el valor asignado al mismo.