Comision->Instituto: Derecho Comercial (Instituto)

Una sociedad resolvió la prórroga de su duración por resolución unánime de los socios. La decisión no se transcribió en escritura pública, ni se publicó en el Boletín Oficial, ni se ingresó en el Registro Público, antes del vencimiento del plazo.

¿Debe celebrarse una nueva asamblea extraordinaria tratando la reconducción de la sociedad?

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Existe una sociedad anónima con su plazo vencido. El último directorio fue electo algunos meses antes de dicho vencimiento, y no se ha celebrado asamblea posterior a esa elección. ¿Puede ese presidente electo otorgar una venta en representación de la sociedad, sin realizar inscripción en Inspección General de Justicia en relación a la disolución de la sociedad? El estatuto prevé que producida la disolución de la sociedad por cualquier causal del art 94 Ley General de Sociedades (LGS), su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.

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